REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000338
PARTE ACTORA: CIUDADANOS FERNANDO GRATEROL VIUDA DE VILORIA, YAJAIRA COROMOTO GRATEROL Y CELINA DEL CARMEN VILORIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ARMANDO MORILLO RODRÍGUEZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 58.142
PARTE DEMANDADA: JULIO JOSÉ LEÓN LEÓN Y JULIO LEÓN, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NOS. 11.319.059 Y 1.406.866
APODERADA JUDICIAL DEL CODEMANDADO CIUDADANO JULIO JOSÉ LEON LEON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.319.059: MILAGROS PADILLA MENDEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 63.773
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 27 de enero 2012, fue presentado escrito de tercería ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.773, apoderada judicial del ciudadano JULIO JOSÉ LEON LEON, titular de la cédula de identidad N° 11.319.059, con domicilio procesal en la SABANA GRANDE, CASA N° 10-29, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO; donde este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en auto de esa misma fecha, SE ABSTIENE DE ADMITIR LA TERCERÍA de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 123 concatenado con el articulo 53 ejusdem; en virtud que la Tercería deben cumplirse los requisitos establecidos para el libelo de la demandada; por cuanto en el referido escrito sólo se aprecia lo siguiente 1) La solicitante de autos en el referido escrito, señala: “ ... , no sabemos con exactitud cual a que Julio José León se refiere, (omissis). 2) De la misma manera en el anexo “E” hace referencia a los ciudadanos Julio José León Maldonado y Julio José León Bustillos, sin hacer referencia el objeto de tal relato. En este sentido es necesario señalar que el escrito de tercería debe cumplir todos y cada uno de los requisitos establecido en el precitado artículo 123 de la Ley Adjetiva Laboral ; además debe indicar en forma precisa quien es el tercero que a traer a juicio y el por que de dicho llamado.; este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:
La intervención forzada, según lo establecido en la Ley adjetiva Laboral se encuentra establecida en su artículo 54 la cual es del tenor siguiente:
Artículo 54. El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, una vez analizado el escrito de subsanación relativo a la tercería, se evidencia que fue presentado en tiempo hábil, donde de la exposición realizada por la Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.773, apoderada judicial del ciudadano JULIO JOSÉ LEON LEON, titular de la cédula de identidad N° 11.319.059, quien al folio 87, expone: “Es el caso ciudadano Juez, que el llamado que hacemos al tercero es pertinente toda vez que se encuentra domiciliado en la misma Calle y Sector de mi domicilio, el tiene vehículo y hace viajes, que de acuerdo a lo señalado por el demandante, podría también haber sido patrono del causante fallecido, (...). En tal sentido solicito sea admitida la presente tercería y sea llamado al proceso y notificado al ciudadano: Julio José León Maldonado (omissis)”; este Tribunal constata que el escrito de tercería no fue subsanado conforme a lo solicitado en el cartel de notificación cursante al folio 81 de la presente causa, por cuanto la solicitante no expresa en forma clara el porque realiza el llamamiento al tercero, además no especificó conforme lo establece el precitado artículo, que el tercero llamado en garantía la controversia le era común o a quien la sentencia pueda afectar.
De la misma manera la apoderada judicial del codemandado de autos, expresa: Que el codemandado ciudadano JULIO JOSE LEON ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° 1.406.866, no fue notificado; en este sentido es necesario aclarar, que cursa al folio 62 declaración del ciudadano Luís Valera alguacil adscrito a esta Coordinación laboral, donde manifiesta que la notificación fue debidamente practicada en la dirección señalada en el cartel de notificación. Igualmente se destaca que dicho pedimento debe ser hecho a instancia de parte interesada, no teniendo tal carácter la solicitante de autos. Así se decide.
Por los argumentos antes expuestos; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: sin Lugar el llamamiento del tercero en garantía realizado por la Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.773, apoderada judicial del ciudadano JULIO JOSÉ LEON LEON, titular de la cédula de identidad N° 11.319.059 y continua con el procedimiento legal, en el estado en que se encontraba antes de la solicitud del codemandado y fija el inicio de la audiencia preliminar para las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.) del décimo día hábil siguiente. No se notifica a las partes de la presente decisión por cuanto las mismas se encuentran a derecho conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las mismas están derecho. Dado firmado y sellado en el día de hoy 08 de febrero de 2.012. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano LA SECRETARIA,

Abg. Luz Salome Matheus

En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. Luz Salome Matheus