REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2011-000130
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VIELMA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELSY ELENA BENITEZ VALDERRMA, EUGENIO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA VENETA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de febrero del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLY CASTELLANOS, en Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA , titular de la cedula de identidad N° 14.309.026, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados ELSY ELENA BENITEZ VALDERRMA, EUGENIO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.90.618, 28.008, y por la demandada comparece la empresa: AGROPECUARIA LA VENETA S.A representada por el ciudadano CONSTANTINO PIOVAN LONGHIN, titular de la cedula de identidad N° 12.959.162 por intermedio de su Apoderada Judicial, Abogado MAYROBIS QUIJADA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.895. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado las partes a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 09-06-2011, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta que en fecha 17-08-2011, le cancelo al Trabajador la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.697,57) por los conceptos condenados en la sentencia de fecha 09 de junio de 2011, mediante cheque N° 22001446, de la cuenta N° 116-0108-15-2108001626, del banco Occidental de Descuento. En este estado presente la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA, antes identificado, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados ELSY ELENA BENITEZ VALDERRMA, EUGENIO HERNANDEZ, antes identificados, manifiesta que aceptaron y convinieron el pago que realizo la parte demandada en fecha 17-08-2011, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, asimismo manifiesta al Tribunal que el Trabajador ya hizo efectivo el dinero que le fue cancelado mediante cheque, arriba señalado, por tal razón solicitamos que se Homologue el acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CASTELLANOS
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA
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