REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000263
PARTE ACTORA: JOHAN CHIRINOS ESPINOZA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS PADILLA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: NIDAL HUMEIDAN
TERCERO INTERVINIENTE: AMIRA SALEM CHEHAYERB
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA VILLEGAS ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de febrero del año Dos Mil Once (2.012), siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadano JOHAN CHIRINOS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 15.751.935, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.773, igualmente comparece la parte demandada ciudadano: NIDAL HUMEIDAN, titular de la cedula de identidad N° 13.378.900, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada BELKIS JOSEFINA VILLEGAS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 116.470 y la Tercera Interviniente ciudadana: AMIRA SALEM CHEHAYERB, titular de la cedula de identidad N° 13.745.208, asistida por la Abogada BELKIS JOSEFINA VILLEGAS ROJAS, antes identificada. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se deja constancia que las partes consignaron escrito de pruebas: La parte actora presento Escrito en 2 ratificando los anexos que fueron consignados con el libelo, sin anexos, y la parte demandada: escrito de pruebas en 2 folios y 3 anexo, la Tercera Interviniente, escrito en 2 folios y 3 anexos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ciudadano: NIDAL HUMEIDAN, antes identificado, manifiesta que el demandante no trabajaba para el; en este esatado, La Tercera Interviniente ciudadana AMIRA SALEM CHEHAYERB, antes identificada expone que el demandante de auto trabajo para ella y no para el demandado NIDAL HUMEIDAN, antes identificado, en tal sentido ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), dejándose constancia que el trabajador ganaba era salario mínimo, siendo el ultimo salario la cantidad de Bs. 1.223, 70, luego de hacer un recalculo al monto demandado, dando como resultada la cantidad de Bs. 4.500,00, la cual es cancelada en este acto mediante Cheque N° 27000058, de la cuenta N° 0116-0111-19-0010359450, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 13-02-2012, y del cual se consigan copia. En este estado presente la parte actora, ciudadano JOHAN CHIRINOS ESPINOZA, antes identificado, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la Tercera, Intervininete y por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la Tercera Interviniente ni con el demandado de autos, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy . Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS,

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA


TERCERA INTERVINIENTE ABOGADA ASISTENTE DE L A TERCERA INTERVINIENTE