REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2011-000443
PARTE ACTORA: LUIS RAMON GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 6.096.881, domiciliado en el sector la plazuelita casa s/n , Carretera Nacional, Municipio Bocono, estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En fecha 17 de noviembre de Dos Mil Once (2011) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de once (11) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS RAMON GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 6.096.881, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3° y 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 18-11-2011, el libelo de la demanda en el siguiente término: : Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” 1) Debe la parte actora realizar el cálculo por el concepto de los intereses sobre la antigüedad. 2) En cuanto al concepto del Bono de la Alimentación debe señalar de manera pormenorizadas el días, mes y año del periodo a reclamar . Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar la fecha de egreso. 2) Debe la parte actora indicar el monto cancelado por la demandada por concepto de Prestaciones Sociales, e indicar la fecha en la que fue cancelada. En fecha treinta (30) de noviembre de 2011, se recibió resulta sin practicar de notificación de la parte demandante consignada por el Alguacil Euclides J.Marin, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Merli Castellanos, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta sin practicar del cartel de notificación; en fecha 14 de febrero de 2012, el Tribunal dicta auto en el cual ordena la notificación de subsanación en la cartelera de la Coordinación Laboral, en fecha 22-02-2012, se desfija el cartel de notificación del despacho Saneador de la Cartelera de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, y se agrega al expediente dejándose constancia que la parte demandante, debe corregir el libelo de la demanda dentro de un lapso de dos días hábiles, tal como se señala en el cartel de notificación. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
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