REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2011-000432

PARTE ACTORA: ALLEM DAVID RODRIGUEZ OLMOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON G.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y PROYECTOS BM, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN, FELIX BONAIUTO Y AURA ROSA ROMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de febrero del año Dos Mil Doce (2.011), siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadano ALLEM DAVID RODRIGUEZ OLMOS, titular de la cedula de identidad N° 20.655.623, y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON G , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886 y por la demandada comparece la empresa: INVERSIONES Y PROYECTOS BM, C.A representada por la ciudadana GISELA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 5.501.437, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.363. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se deja constancia que las partes consignaron escrito de pruebas: La parte actora presento Escrito en 1 folio, y 48 anexos, y la parte demandada, escrito de pruebas en 1 folio y su vuelto, y 12 anexo. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, 00) por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades e intereses sobre prestaciones, ya que el trabajador no fue Despedido, igualmente se le expedirá su constancia de trabajo, para el día 30-03-2012, la cantidad antes señalada, será cancelada para el viernes treinta (30) de marzo de 2012, a las 10:00am, por ante la oficina del Apoderado Judicial, ubicado en Centro Comercial Edifica I, piso 1, oficina 1-4, Valera estado Trujillo. En este estado presente la parte actora, ciudadano ALLEM DAVID RODRIGUEZ OLMOS, antes identificado, representado por su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON G, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el pago. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA