REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000454
PARTE ACTORA: MARIELA COROMOTO GRATEROL GONZALEZ
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: JUDITH AZUAJE H
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323, representada por el ciudadano DIGNO JACOBO MORENO, titular de la cedula de identidad N° E- 81.728.862.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: RUBEN DARIO GIL OCANTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de febrero del año Dos Mil Doce (2.011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora Ciudadana: MARIELA COROMOTO GRATEROL GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 16.134.266, ni por si, ni por intermedio de su Apoderado Judicial, compareciendo la parte demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323, representada por el ciudadano DIGNO JACOBO MORENO, titular de la cedula de identidad N° E- 81.728.862, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: RUBEN DARIO GIL OCANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 63.007, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. Seguidamente, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. En este estado el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152 °.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA