REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000232.
PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO SUAREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.826.538, domiciliado en el Municipio Valera de Carvajal del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.005.
PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JOSMIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N°45, Tomo 21-A.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE ANGEL BOHORQUEZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.810.582.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes trece (13) de febrero de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO SUAREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad No.V-15.826.538 por intermedio de su apoderado judicial abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.005, parte actora y por la parte demandada la Empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JOSMIL, C.A., representada legalmente por el ciudadano JOSE ANGEL BOHORQUEZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.810.582, por intermedio de su apoderada judicial abogada MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°79.906. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que mi representada le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.25.000,oo) la cual ofrezco cancelar en este acto mediante cheque signado bajo el N° 06005855, librado contra la cuenta corriente N° 0102-0329-51-0000203454, cuyo titular es la ciudadana VANESSA CAROLINA BOHORQUEZ ARRIAS, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 13 de febrero de 2012, a nombre del ciudadano GUILLERMO SUAREZ; por la cantidad de Bs. 16.328,oo y cheque signado bajo el N° 81005856, de la misma cuenta bancaria así como de la misma entidad, de igual fecha y la misma titular a nombre de la ciudadana MARIBEL GARCÍA FUENTES, por la cantidad de Bs..3.672,oo correspondiente a la retención de obligación de manutención, ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, cuyas copias simples consigno a los fines de ser agregadas al presente asunto. Asimismo, hago entrega al apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad N°V-10.399.329, cheque signado bajo el N° 24005857, librado contra la cuenta corriente N° 0102-0329-51-0000203454, cuyo titular es la ciudadana VANESSA CAROLINA BOHORQUEZ ARRIAS, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 13 de febrero de 2012,; por la cantidad de Bs. 5000,oo correspondiente a la cancelación de sus honorarios profesionales. Dicho monto cancelado al demandante comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y oportunidad de pago de prestaciones sociales, vacaciones no canceladas y su respectivo bono vacacional, utilidades, contribución para útiles escolares, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dotación de botas y bragas, beneficio de alimentación y bono de asistencia puntual y perfecta. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, el cual manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los trece (13) días del mes de febrero de Dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



La Secretaria,


Abg. LUZ SALOME MATHEUS.