REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2011-000196.

En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), fue recibida por este Tribunal demanda interpuesta por la ciudadana KARLY DANIELA GÓMEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.895, asistida por la Abogada MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.205, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Gobernador, Abogado HUGO CABEZAS, motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda. Debe la parte actora señalar su horario de trabajo con su respectiva jornada”. Ordenándose librar exhorto a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los fines de practicar la notificación de la parte actora, cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), se recibió exhorto procedente del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara contentivo de la resulta de la notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil KELBIS CRESPO, adscrito al mencionado Circuito Laboral y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.








En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.