REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000036.
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO DÍAZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.003.171, domiciliado en el Municipio Escuque del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 88.608.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES Y AUTO SERVICIO BALZA, C.A., representada legalmente por el ciudadano JOSÉ GERARDO BALZA ARAUJO, titular de cédula de identidad N° V-9.499.218, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 01 de noviembre de 2002, bajo el N° 57, Tomo 11-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANDRÉS ELOY BRACAMONTE OSUNA, inscrito en el IPSA bajo el número 30.337.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos RAMÓN ANTONIO DÍAZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.003.171, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 88.608, parte actora y la parte demandada Empresa INVERSIONES Y AUTO SERVICIOS BALZA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ GERARDO BALZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.499.218, por intermedio de su apoderado judicial abogado ANDRÉS ELOY BRACAMONTE OSUNA, inscrito en el IPSA bajo el número 30.337, quien consigna documento poder en original a efetus videndi. La Juez de conformidad con lo previsto en el articulo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó a la Secretaria, la certificación solicitada Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez que ambas partes procedimos a revisar y recalcular los conceptos demandados en el presente asunto y a los fines de poner fin al presente litigio mi representada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50.000,oo); la cual comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas y no disfrutadas y su respectivo bono vacacional, domingos y días feriados, diferencia de utilidades, salario retenido, bono nocturno no pagado, utilidades año 2010, preaviso establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras y cesta ticket; la mencionada cantidad será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) se cancela en este mismo acto mediante cheque signado bajo el N°04503122, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo) a nombre del apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS ARAUJO, de esta misma fecha, librado contra la cuenta corriente N° 01050221731221037013, de la entidad bancaria Banco Mercantil, agencia Valera Centro y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en dinero en efectivo. La cantidad restante esto, es TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs,30.000,oo) será cancelada en tres cuotas mensuales cada una por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) pagaderas el día 30/03/2012, 30/04/2012 y 30/05/2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. La parte actora por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “En nombre de mi representado, acepto y convengo el pago propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se terminó, se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.