REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
ASUNTO Nº TP11-L-2011-000460.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), fue recibida por este Tribunal demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ARNOLDO ANTONIO AZUAJE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.319.990, asistido por los Abogados JESUS MANUEL GRATEROL URBINA y JUNIOR JOSE DUARTE ZERPA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 165.617 y 130.468, respectivamente, contra el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CARDOZA SAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.316.484 y solidariamente a la empresa “INVERSIONES MACA C.A”, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Debe la parte actora, en cuanto al concepto de antigüedad, señalar los respectivos períodos con sus correspondientes salarios. B) Asimismo, debe especificar los días de descanso, que según lo indicado en el escrito libelar, fueron laborados con su respectivo cálculo. C) Referente a las utilidades reclamadas, deben ser calculadas con el salario correspondiente para cada ejercicio fiscal, ya que las mismas, según criterio jurisprudencial reiterado, no se calculan con el último salario percibido. D) Especificar detalladamente lo referente al concepto de Bono especial. E) De igual manera, debe señalar los salarios percibidos durante la relación de trabajo. F) En cuanto a los conceptos de vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional debe señalar los cálculos de cada uno de ellos. Numeral 5°: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el articulo 126 de esta Ley”. A) Debe la parte actora indicar la dirección exacta del demandado FRANCISCO ANTONIO CARDOZA SAEZ e indicar cual es la dirección de la empresa codemandada INVERSIONES MACA, C.A. señalando el nombre y apellido del Presidente de la misma”. En fecha primero (01) de febrero de dos mil doce (2012) el Alguacil CÉSAR MONTILLA, adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.
|