REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000221.
PARTE ACTORA: RAMIRO ENRIQUE INFANTE COLLANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.066.822, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS DAVID LEONARDO PEÑA BRICEÑO Y AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°162.101 y 105.399 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: , representada legalmente por el ciudadano LUIS DEL PINO TOUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.991.016, en su carácter de Presidente, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de julio de 1975, bajo el N° 02, Tomo 21-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JOSÉ MANUEL BASTIDAS GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el N° 8.131.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes siete (07) de febrero de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el anuncio a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos RAMIRO ENRIQUE INFANTE COLLANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.066.822, y su apoderado judicial abogado DAVID LEONARDO PEÑA BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°162.101, parte actora y por la parte demandada EMPRESA BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A. (BLINZOCA), representada legalmente por el ciudadano LUIS DEL PINO TOUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.991.016, en su carácter de Presidente; por intermedio de su apoderado judicial abogado JOSÉ MANUEL BASTIDAS GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el N° 8.131. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Mi representada, esto es, la empresa BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A. (BLINZOCA), a través de mi persona, declara que en vista que el ciudadano RAMIRO ENRIQUE INFANTE COLLANTO, antes identificado, fue un buen trabajador, cumplidor de sus obligaciones y jamás solicitó permisos. Asimismo, una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que mi representada le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.45.000,oo) la cual será cancelada en fecha 15 de febrero de 2012; por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación, salarios caídos, beneficio de guardería y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera, en vista que el ciudadano RAMIRO ENRIQUE INFANTE COLLANTO, dio por terminada la relación de trabajo, queda debidamente autorizado para realizar el correspondiente retiro del fideicomiso por ante la sede del Banco Mercantil, Agencia Valera. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, debidamente asistido por su abogado, libre de constreñimiento y apremio quien manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber a ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los siete (07) días del mes de febrero de Dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.




PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.