REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: TP11-N-2012-000001
Vista la diligencia consignada, en fecha 08/02/2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo por el co-apoderado judicial de la empresa CONCENTRADOS VALERA, C.A. (CONVACA), parte demandante de autos, Abogado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.927; mediante la cual desiste del presente procedimiento; este Tribunal para decidir observa que el poder judicial otorgado al referido Abogado por parte del representante legal de la referida empresa, cursante a los folios 121 y 122 del expediente, le confiere facultades para desistir en nombre de su representada. Por otra parte, la norma supletoria contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, faculta al demandante para limitarse a desistir del procedimiento, sin requerir de consentimiento expreso de la parte contraria, habida cuenta que aún no se ha producido el acto de contestación de la demanda; razones éstas todas por las cuales este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA de fecha 23/12/2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Valera a favor del ciudadano Marcos Antonio Arrioja Hernández, titular de la cédula de identidad No. 15.110.511 y contra la empresa demandante de autos CONCENTRADOS VALERA, C.A. (CONVACA). SEGUNDO: SE REVOCAN por contrario imperio las notificaciones ordenadas del auto de abocamiento de fecha 19 de enero de 2011. TERCERO: Se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Publíquese y regístrese.
La Jueza
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Mayra Rosales
Hora de Emisión: 9:07 AM
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