REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000246
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VALECILLOS y ROBERTO ANTONIO BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.661.322 y 10.037.603, por intermedio de su apoderado judicial Abg. VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.918; y por la parte demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO (CADAFE), por intermedio de su apoderado judicial Abg. ROBERTO JAVIER BASTIDAS CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.081; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 118, cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

I. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
.- Acta de fecha 23 de mayo de 2011, expedida por la Inspectoría del Trabajo, marcada con la letra “A”, cursante del folio 119 al 121, del presente expediente.

.- Oficios Nº 17763-200-CMT-132 y 17763-200-CMT-131, suscritos por el Ing. Adolfo Villegas, Subcomisionado Estadal para la Distribución y Comercialización Trujillo, marcados con las letras “B” y “C”, cursante del folio 122 al 127, del presente expediente.

.- Anexos presentados con el libelo de la demanda, que no fueron detalladas en el escrito correspondiente; no obstante, fueron promovidas en forma general; de allí que este Tribunal, en cumplimiento de la obligación de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance y en uso de las facultades que le confiere al Juez, el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena su evacuación en la audiencia de juicio.

.- En cuanto a la copia de la Gaceta Municipal del Distrito Gobierno del Distrito Federal, cursante del folio 63 al 83, se desecha, por tratarse de instrumentos normativos que son fuente de derecho, que integran el principio iura novit curia, que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.



PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

A los folios 129 y 130, cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

I. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
.- Documentales consignadas por los demandantes de autos, las cuales fueron admitidas ut supra.
.- Copia de Informe Nº Nº 17763-2000-CMT-149 de fecha 22 de junio de 2010, emanado de la Gerente de División de Medición Trujillo a la División de Gestión Humana, marcado con la letra “B”, cursante al folio 131 y 132, del presente expediente.
.- Copias de programación semanal de actividades de la Gerencia de División de Medición Trujillo, desde el 26 de febrero al 06 de diciembre del 2010, realizadas por el propio Supervisor de Medición, Técnico Roberto Briceño dirigidas a la Gerencia de Medición, en 37 folios útiles, marcadas con la letra “C”, cursantes desde el folio 133 al 169.
.- Copias de relación de emisiones para personal con asignaciones de gastos de vida y vehículo del ciudadano Rafael Enrique Valecillos, correspondiente a los meses de julio a diciembre del año 2010, en siete (07) folios útiles, marcadas con la letra “D”, cursantes desde el folio 170 al 176.
.- Copias de relación de misiones para personal con asignaciones de gastos de vida y vehículo del ciudadano Roberto Briceño, correspondiente a los primeros nueve meses del año 2010, en nueve (09) folios útiles, marcadas con la letra “E”, cursantes desde el folio 177 al 185.
.- Copia de Memorando Nº 17763-2000-CMT-289 de fecha 21 de diciembre de 2010, emanado de la Gerente de División de Medición Trujillo a la División de Gestión Humana, marcado con la letra “F”, cursante al folio 186, del presente expediente.
.- Copia de Comunicación de fecha 31 de enero de 2011, emanada del trabajador Rafael Enrique Valecillos, en cuatro (04) folios útiles, marcada con la letra “G”, cursante al folio 187 al 190, del presente expediente.
.- Copia de Memorando Nº 17763-2000-CMT-025, de fecha 07 de febrero de 2011, emanado de la Gerente de División de Medición Trujillo a la División de Gestión Humana, marcado con la letra “H”, cursante al folio 191, del presente expediente.
.- Copia de Comunicación de fecha 14 de febrero de 2011, emanada del trabajador Roberto Briceño, en un (01) folio útil, marcada con la letra “I”, cursante al folio 192, del presente expediente.
.- Copia de Memorando Nº 17763-2000-CMT-049, de fecha 10 de marzo de 2011, emanado de la Gerente de División de Medición Trujillo a la División de Gestión Humana, marcado con la letra “J”, cursante al folio 193, del presente expediente.
.- Informe Nº Nº 17763-2000-CMT-065 de la Gerente de la Zona Trujillo fecha 06 de marzo de 2011, en cuatro (04) folios útiles, marcados con la letra “K”, cursante del folio 194 al 197, del presente expediente.
.- Acta celebrada en la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 23 de mayo del presente año, en tres (03) folios útiles, marcados con la letra “L”, cursante del folio 198 al 1202, del presente expediente.
.- Copia de la Norma Cadafe 392-94, Asignaciones Fijas (Gastos de Vida, vehiculo y/o vivienda), pagina 8/31 literales 6.2 al 6.7, marcada con la letra “M”, cursante del folio 203 al 209, del presente expediente.



II. TESTIMONIALES: Promueve la testimonial de la ciudadana NINOSKA MORENO SALAS; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA ROSALES