REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: TP11-N-2011-000062
PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 070-2011-052, DE FECHA 18/03/2011.

En fecha 16/09/2011, este Tribunal le da entrada al presente asunto y, en fecha 21/09/2011, admite la demanda de nulidad contra la providencia administrativa No. 070-2011-052, de fecha 18/03/2011, ordenando en el mismo auto de admisión que, el día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se librara cartel de emplazamiento al ciudadano DAVID GREGORIO DUARTE SUAREZ, titular de la cédula de identidad 10.908.694, el cual debía ser retirado por la parte demandante dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión debiendo publicarlo en el Diario El Tiempo de Valera y consignar su publicación, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; so pena de que se declare el desistimiento del recurso, de conformidad con lo previsto en los artículos 78.3, 80 y 81 ejusdem.

En el orden indicado, tal y como se ordenara en el referido auto de admisión, una vez quedó constancia en autos de la práctica de todas las notificaciones ordenadas, el 07/02/2012 se libró el cartel de notificación dirigido al tercero interesado, ciudadano DAVID GREGORIO DUARTE SUAREZ, titular de la cédula de identidad 10.908.694, el cual debía ser retirado por la parte demandante INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), dentro de los tres (3) días siguientes a su emisión, para su publicación en el Diario El Tiempo de Valera, quien además debía consignar dicha publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes, so pena de quedar desistido el recurso. En tal sentido, desde la publicación del cartel, acaecida el 07/02/2012, transcurrieron los siguientes tres (3) días de despacho: miércoles 8, jueves 9 y viernes 10 de febrero de 2012, sin que dicho cartel fuese retirado por la parte demandante para su publicación; transcurriendo además, una vez vencido dicho lapso de tres (3) días, los siguientes 8 días de despacho: lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, miércoles 22, jueves 23 y viernes 24 de febrero de 2012, sin que la parte actora consignara su publicación o el interesado se diera por notificado y consignara su publicación; coligiéndose de lo expuesto que, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incumplida como está la orden emanada de este Tribunal en el auto de admisión de la demanda, relativa a la obligación de la parte demandante INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), de publicar y consignar las resultas del cartel de notificación del tercero interesado ciudadano DAVID GREGORIO DUARTE SUAREZ, este Tribunal debe declarar el desistimiento del recurso. Así de decide.


Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD incoado por el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), representado judicialmente por la Abogada ANA ISABEL OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.363. SEGUNDO: Se ordena la notificación mediante oficio de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando al mismo copia certificada de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2.012, siendo las 10:25 a.m. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza


Abg. Thania Ocque

La Secretaria


Abg. Mayra Rosales


En la fecha y hora indicada se publicó la presente decisión previo cumplimiento de los requisitos de ley.

La Secretaria


Abg. Mayra Rosales