REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2008-002093

Visto el escrito de pruebas (folios 62 y 63 de la 1ª pieza y 125-127 inclusive de la 2ª pieza) presentado por los abogados Marcos H. Hernández, Pablo Martínez M. y Jennitt Moreno, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 07–11 inclusive de la 1ª pieza y, 83 y 84 de la 2ª pieza) de las accionantes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia al particular “PRIMERO”, el Tribunal destaca a la promovente que el “MÉRITO DE LOS AUTOS” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones del epígrafe “SEGUNDO”, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los “recibos de pago de salarios”, “recibos originales donde consten el pago y el disfrute de las vacaciones y bono vacacional”, “recibos de pagos de utilidades”, “Recibo de pago de los días feriados y domingo con el recargo del cincuenta por ciento (50%) pagado a las trabajadoras sobre el sueldo diario”, “los libros de registro de horas extraordinarias laboradas” y “las constancias originales de pago, de los intereses sobre prestaciones sociales, canceladas durante el tiempo que prestaron servicios” las coaccionantes en los períodos indicados en su escrito de promoción de pruebas.-

TERCERO: En lo correspondiente a las Instrumentales reseñadas en el acápite “TERCERO”, se deja constancia que componen los folios 64–239 de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los coaccionantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-