REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001791

Visto el escrito de pruebas (folios 2-43 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 1) presentado por el abogado Richard J. Reimy O., en su condición de apoderado judicial (folios 61-71 inclusive de la pieza principal) de los coaccionantes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 44-294 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 1 y 3-192 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: Con relación a las Exhibiciones del acápite “II”, apartes “1”, “2” y “3”, el Tribunal los desecha en virtud que tratan sobre presuntos contratos bilaterales celebrados entre los demandantes y la accionada que por máximas de la experiencia deben hallarse en poder de la promovente, pudiendo traerlos a juicio en originales o en copias, conforme al Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, se ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los recibos de pago aludidos en los apartes “4”, “5”, “6”, “7”, “8” y “9” del escrito de de pruebas de la promovente. Lejos de eso, se desechan las exhibiciones peticionadas en los apartes 10, 11, y 12, relacionadas con los estados de cuenta corriente de los coaccionantes, sistema de remuneración de gerentes de alta renta y controles de viáticos, por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a “asignaciones salariales y deducciones correspondientes” y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos.

TERCERO: Con respecto a la Experticia Técnica solicitada en el particular “III”, este Tribunal la admite y ordena oficiar lo conducente a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, a los fines que designe experto en informática que compruebe lo requerido por la promovente en su escrito de promoción de pruebas (fols. 41 y 42 del cuaderno de recaudos núm. 1). Líbrese oficio.-

CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Isabel Ibarra Nabone, Leonardo Bandouk, Antonio D´Elia y Oscar Tagliaferro, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los demandantes como los órganos directivos y gerenciales del accionado que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-