REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2012-000110

PARTE OFERENTE: CEL CONSUMER ELECTRONICS LOGISTICS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 05 de mayo de 2008, bajo el Nº 58, Tomo 1810-A.

APODERADO DE LA OFERENTE: BARBARA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.180

PARTE OFERIDA: NATHALY CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.556.518.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.393.

MOTIVO: Oferta Real.


Visto el escrito transaccional por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada BARBARA GONZALEZ posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente por un monto de 310.547,88. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez(10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 201º 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ ,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO;