JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012).

201º y 152º


Vista la diligencia presentada en fecha 03 de febrero de 2012, por la abogada AYLEEN GUEDEZ, Inpreabogado Nro. 98.945, mediante la cual expone que desiste del presente procedimiento. Este Tribunal observa que el mismo se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, en tal razón este Juzgado, luego de constatar que no existe violación de orden público, declara homologado el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos y medida innominada de suspensión por la abogada antes mencionada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EVEREADY DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 0385-09 dictada en fecha 25 de noviembre de 2009, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Miranda, y así se decide. Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSPSASEL), Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Miranda y a la Procuradora General de la República.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DESSIREE ANDREINA MERCHAN




Exp: 10-2700/RR.