REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH12-X-2011-000039

Visto el anterior escrito presentado en fecha 5 de diciembre de 2011, por el abogado en ejercicio JUAN ANDRES SARRIA FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE IZAGUIRRE ARAUJO, parte codemandada en el presente asunto, mediante el cual interpuso RECURSO DE RECLAMO contra las actuaciones del Juez Ejecutor, al momento de la practica de la medida cautelar de suspensión de efectos, practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas, en fecha 14 de noviembre de 2011, este Tribunal a los fines de proveer sobre ello observa:

- I –

Se inició el presente proceso mediante demanda introducida por el ciudadano ANDRES MARQUEZ DELGADO, en fecha 4 de noviembre de 2011, a través de la cual se pretende la declaratoria de nulidad de asamblea extraordinaria de accionistas supuestamente celebrada en fecha 7 de septiembre de 2011. Dicha demanda es incoada en contra de los ciudadanos JOSE IZAGUIRRE ARAUJO, PEDRO ROJAS OBREGON y a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A., siendo admitida en fecha 5 de octubre de 2011.
Posteriormente, en fecha 7 de noviembre de 2011, este tribunal se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada realizada por la parte actora, siendo declarada procedente, y a tal efecto se ordenó la suspensión de los efectos del acta impugnada y se comisionó al Juzgado Ejecutor que quedare designado previo el sorteo correspondiente, la notificación de la medida cautelar dictada, a los ciudadanos JOSE IZAGUIRRE ARAUJO y PEDRO ROJAS OBREGON.
En fecha 14 de noviembre de 2011, el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se trasladó a los fines de cumplir la comisión librada por este tribunal.
En fecha 5 de diciembre de 2011, la parte demandada presentó escrito mediante el cual formuló recurso de reclamo contra el acta proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de los codemandados en virtud de la medida cautelar innominada dictada por este tribunal.

- II –

La presente incidencia se origina en el hecho que al decir de la parte demandada el juez comisionado para practicar la medida cautelar de suspensión de efectos sobre el acta de asamblea de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A., de fecha 7 de septiembre de 2011, no practicó la notificación personal de los codemandados JOSE IZAGUIRRE ARAUJO y PEDRO ROJAS, así como incurrió en la arbitrariedad de solicitar los libros de la empresa, cuando el contenido de la comisión no contemplaba tal acción.
En ese sentido de la resolución que acuerda la medida se desprende lo siguiente:
SEGUNDO: Notifíquese el contenido de este providencia cautelar a los ciudadanos JNOSÉ ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO y POEDRO ROJAS OBREGON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.914.843 y V-12.295.099. A los fines de la práctica de dichas notificaciones, líbrese oficio y despacho dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acompañado de dos copias certificadas de esta providencia cautelar.

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Por su parte el oficio contentivo de la comisión, establece lo siguiente:

“…por auto de esta misma fecha este juzgado lo comisionó amplia y suficientemente a los fines de que una vez realizado el sorteo de Ley, designe el Juzgado competente que se encargará de practicar la notificación de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO y PEDRO ROJAS OBREGON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.914.843 y V-12.295.099, referente a la providencia cautelar decretada por este Juzgado en fecha 7 de noviembre de 2011…”

Así pues, fijado el día para la práctica de la comisión la misma se llevó a cabo en fecha 14 de noviembre de 2011, a tal efecto, se trasladó y constituyó el tribunal comisionado en la dirección de la sociedad mercantil demandada, y por cuanto los ciudadanos JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO y PEDRO ROJAS OBREGON, no se encontraban para el momento, dicho tribunal fue atendido por las ciudadanas KELLY FRAHANA DE OLIM LINDARTE y MERCEDES DE VALLE ROJAS OBREGON, a quienes se les dio lectura de la comisión y les fueron entregadas las boletas de notificación de los codemandados. Ahora bien, de la lectura del acta del comisionado, además de lo anteriormente señalado, se observó lo siguiente:

“…seguidamente al serles solicitados los libros de Asamblea de la empresa las notificadas informan al Tribunal que no reposa (sic) en la sede de la misma…”

Así las cosas, si bien es cierto que el juzgado comisionado al solicitar los libros de la empresa, excedió los límites de la comisión conferida, por cuanto la misma sólo se circunscribió a la notificación de los ciudadanos anteriormente mencionados, no es menos cierto que tal requerimiento resulta ser intrascendente e inocuo, por cuanto las ciudadanas KELLY FRAHANA DE OLIM LINDARTE y MERCEDES DE VALLE ROJAS OBREGON manifestaron que no tenían los libros. En consecuencia, no se evidencia algún gravamen a las partes del proceso, ni a un tercero, en virtud de las actuaciones desplegadas por parte del juzgado comisionado.
Así mismo, el recurrente afirma que la notificación debió realizarse en forma personal, observando este tribunal que la notificación puede verificarse también en la persona del apoderado judicial de los codemandados, no obstante pese a que las labores del Juez Ejecutor fueron insuficientes para la notificación de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO y PEDRO ROJAS OBREGON, el primero de ellos quedó notificado de la medida cautelar dictada como consecuencia de su comparecencia al presente juicio al momento en que formuló oposición a la medida cautelar. Asimismo, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMER, C.A., también se encuentra citada en virtud lo dispuesto en los artículos 1.098 del Código de Comercio y 138 del Código de Procedimiento Civil, que respectivamente disponen lo siguiente:

“Artículo 1.098.- La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio.”

“Artículo 138.- Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.”


(Resaltado del Tribunal)


Así las cosas, este sentenciador observa que la si bien es cierto que las actuaciones del tribunal comisionado no cumplieron el fin de notificar a la parte demandada de la medida cautelar dictada por este Tribunal, no es menos cierto que se hallan citados y notificados del presente juicio así como de la medida en cuestión, el ciudadano JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE, en virtud de su comparecencia al presente proceso, a los fines de oponerse a la medida cautelar, así como la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A, de conformidad con las disposiciones legales anteriormente transcritas, faltando por notificar al ciudadano PEDRO ROJAS OBREGON, quien de una revisión de las actas procesales, no se encuentra notificado ni citado, en el presente litigio. Así se hace constar.

-III-

En vista de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO DE RECLAMO intentado por el ciudadano JOSE IZAGUIRRE ARAUJO, por cuanto dicho Juzgado comisionado se excedió en su actuación al requerir los libros de actas de asamblea de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A., lo cual ciertamente no estaba comprendido en los términos de la comisión librada. Sin perjuicio de lo anterior, este tribunal estima que no existe situación material que sea susceptible de ser dejada sin efecto, toda vez que el Juzgado Ejecutor, no causó ningún gravamen a las partes del proceso ni a algún tercero. Así se hace constar.
No hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


OSMARY MORILLO
LRHG/AJR