República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


PARTE ACTORA: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20.03.1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el N° 33.190, de fecha 22.03.1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.627, de fecha 02.03.2011.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Igor Tanachian y Ana Carmela Di Prizio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.485.487 y 10.350.974, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.638 y 52.642, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Aire Acondicionado Saber Guinand C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08.06.1994, bajo el N° 72, Tomo 87-A-Sgdo.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (vía Intimatoria).


Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la firmeza adquirida por el decreto intimatorio dictado en fecha 25.10.2011, en vista a la falta de oposición oportuna luego de constada en autos la intimación de la parte demandada, por lo cual se hacen las consideraciones siguientes:

- I -
ANTECEDENTES

En el juicio principal, acontecieron los eventos procesales siguientes:

El presente procedimiento se inició mediante escrito libelar presentado en fecha 18.10.2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, quién luego verificar el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió su conocimiento a este Tribunal, siendo que en esa misma oportunidad la parte actora presentó las documentales con las cuales fundamentó su pretensión.

A continuación, el día 25.10.2011, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento intimatorio, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que apercibida de ejecución, pagase, acreditase el pago o formulase oposición, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, durante las horas destinadas para despachar.

Luego, en fecha 01.11.2011, el abogado Igor Tanachian, consignó las copias fotostáticas necesarias para expedir las copias certificadas que se anexarían a la boleta de intimación y abrir el cuaderno de medidas.

Acto continuo, el día 02.11.2011, se dejó constancia por Secretaría de haberse librado boleta de intimación y copias certificadas, así como se dictó auto por medio del cual se instó a la parte actora a consignar copias fotostáticas de la demanda y auto de admisión, a los fines de abrir el cuaderno de medidas.

Después, en fecha 16.11.2011, el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo dejó constancia de haber sido provisto por la parte actora de los recursos necesarios para gestionar la práctica de la intimación personal de la parte demandada. En esa misma fecha, el abogado Igor Tanachian, consignó copias fotostáticas de la demanda y auto de admisión, siendo que el día 17.11.2011, se dejó constancia por Secretaría de haberse abierto el cuaderno de medidas.

De seguida, en fecha 18.01.2012, el alguacil informó acerca de la práctica de la intimación de la parte demandada, por lo cual consignó boleta de intimación firmada.

En el cuaderno de medidas, se llevaron a cabo las actuaciones siguientes:

En fecha 17.11.2011, se abrió cuaderno de medidas.

Luego, el día 21.11.2011, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, exhortándose para su práctica al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que correspondiese por distribución, a cuyo efecto, se libró despacho y oficio N° 694-11.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente controversia, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la falta de oposición oportuna contra el decreto intimatorio, con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:

Observa este Tribunal que la reclamación invocada por el instituto autónomo Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en contra de la sociedad mercantil Aire Acondicionado Saber Guinand C.A., se patentiza en el cobro judicial de la cantidad de ciento cuatro mil seiscientos veinte bolívares con veintiún céntimos (Bs. 104.620,21), por concepto de capital a que se contrae el contrato de préstamo suscrito entre la sociedad mercantil Banco Real, Banco de Desarrollo C.A., por una parte y por la otra, la demandada, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 16.10.2008, bajo el N° 40, Tomo 166, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya cantidad por concepto de capital fue advertido el vencimiento de su pago desde el día 15.11.2009; la cantidad de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 46.662,75), por concepto de intereses convencionales sobre el capital, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, desde el día 15.11.2009, hasta el día 15.09.2011; y, la cantidad de cuatro mil doscientos tres bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 4.203,99), por concepto de intereses de mora sobre el capital, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, desde el día 15.11.2009, hasta el día 15.09.2011, sin que el pago de tales cantidades haya sido cumplido, pese a las gestiones amistosas y comerciales realizadas para ello.

Al respecto, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 640.- Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En este sentido, el accionante escogió el procedimiento especial de la vía intimatoria como la manera idónea y eficaz para dilucidar su pretensión, el cual ha sido dispuesto por el legislador para dilucidar a través del mismo aquéllas pretensiones que persigan el pago o la entrega de la cosa debida por el deudor, mediante el apercibimiento de que en un plazo perentorio de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en las actas procesales de su intimación, acredite el pago de la suma líquida de dinero o la entrega de cosas fungibles o de un bien mueble determinado, según sea el caso.

Pues bien, para acceder al especial procedimiento de la vía intimatoria, se requiere que la obligación cuyo cumplimiento se exige conste en un instrumento público o privado, cartas y misivas admisibles según el Código Civil, o facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier otro documento negociable, en atención de lo previsto en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, el accionante acreditó en autos original del contrato de préstamo suscrito entre la sociedad mercantil Banco Real, Banco de Desarrollo C.A., por una parte y por la otra, la demandada, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 16.10.2008, bajo el N° 40, Tomo 166, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, lo que motiva a determinar que dicha documental constituye una de las pruebas escritas admisibles por la ley para acceder al especial procedimiento de intimación.

Al unísono, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Subrayado y negrillas de este Tribunal)

Por consiguiente, estima este Tribunal que habiendo constado en autos la intimación personal de la parte demandada, en fecha 18.01.2012, sin que pagase, acreditase el pago o formulase oposición contra el decreto intimatorio dictado el día 25.10.2011, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, es por lo que resulta procedente declarar la firmeza que ha adquirido el decreto intimatorio, ante la falta de oposición oportuna. Así se declara.

- III -
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

Primero: Se declara FIRME el decreto intimatorio dictado en fecha 25.10.2011, en la pretensión de Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), deducida por el instituto autónomo Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en contra de la sociedad mercantil Aire Acondicionado Saber Guinand C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la litis, en atención de lo previsto en el artículo 274 ejúsdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,


César Luis González Prato

La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García Delgado

En esta misma fecha, se registró, se publicó y dejó copia de la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García Delgado


CLGP.-
Exp. Nº AP31-M-2011-000493