Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000106

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 08 de febrero de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos WILBERSON CASTRO, titular de la C.I.V-20.639.511, parte oferida asistido por la abogado ESPERANZA CHACON, IPSA N° 95.026, Y el abogado ARMANDO SANCHEZ, IPSA N° 70.604, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente 531 SERVICIOS GENTE AL DIA, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.073,36), mediante un cheque del Banco de Venezuela, N° 88002108, de fecha 24-01-2012, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Yamilet Eduard