JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Febrero de 2012.
201° Y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006480

PARTE ACTORA: VICTOR HUGO GARCIA SASARI, V-84.432.268.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA DÍAZ, inscrito en el IPSA bajo el Número 76.626.
PARTE DEMANDADA: ALONDRA FASHION, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 08 de Febrero de 2012, siendo las 10:00 a.m., de este día 14 de febrero de 2012, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 08 de febrero de 2012, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE VICTOR HUGO GARCIA SASARI, titular de la C.I. V-84.432.268, en contra de la demandada ALONDRA FASHION, C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (08/3/2009); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (30/10/2010); d) La causa de dicha terminación, esto es por renuncia; e) El último salario básico devengado Bs.3.417,00, mensuales y Bs.113,90 diario, promedio; f) El tiempo de servicio prestado fue de 1 año, 07 meses y 23 días, desempeñando el cargo de Costurero; g) El salario integral es variable por varia a lo largo de la relación.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

-Escrito de promoción de pruebas.
-Expediente administrativo llevado por la inspectoria del trabajo Pedro Ortega Díaz, en treinta y un (31) folios.

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:

Sueldo mensual: Bs.F. 6.800,00
Sueldo diario: Bs.F. 60,00
Alícuota de Utilidades: Bs.F. 5,00
Alícuota de Bono Vac: Bs.F. 1,33
Salario integral diario: Bs.F. 66,33


PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT.: Se declara procedente el pago de 25 días a razón de 5 por mes por los salarios de los respectivos periodos, dicho concepto por la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. Bs.F.8.318,19), y no como se establecido en el libelo de demanda por cuanto los primeros cinco días se cuentan a partir del 4° mes y no del 3er mes pues durante los tres primeros meses no se genera prestaciones por ser el periodo de prueba del trabajador de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo.

Antiguedad Salario integral diario Días Total Bs.
Desde el 08/03/2009 0 0 0
08-04-09 0 0 0
08-05-09 0 0 0
08-06-09 0 5 0
08-07-09 69,81 5 349,03
08-08-09 110,28 5 551,63
08-09-09 102,93 5 514,63
08-10-09 139,69 5 698,43
08-11-09 106,60 5 533,01
08-12-09 139,69 5 698.43
08-01-10 66,17 5 330,83
08-02-10 66,33 5 330,83
08-03-10 66,33 5 331,67
08-04-10 66,33 5 331,67
08-05-10 66,33 5 331.67
08-06-10 66,33 5 331,67
08-07-10 66,33 5 331,67
08-08-10 66,33 5 331,67
08-09-10 66,33 5 331,67
09-10-10 66,33 5 331,67
Dif. Art. 108 LOT, par 1° ord C 66,33 25 1.658,25
Total a cancelar Bs.F.8.318,19

Y además lo establecido en Ley Orgánica del Trabajo el articulo 108 parágrafo primero literal C, es decir la diferencia entre los 60 días establecidos en la norma y lo depositado o acreditado mensualmente, lo que nos da una diferencia de 25 días, lo que multiplicado por el salario integral de Bs.66,33, nos da la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHIO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.658,25), lo que sumado a la cantidad de Bs.1.658,25, nos da la cantidad Total a pagar de OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.8.318,19), tal como se establece en el cuadro de arriba. Y así se establece.


SEGUNDO: VACACIONES AÑO 2009-2010 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de 15 días por Bs.F. 60,00, por vacaciones fraccionadas, por 8 meses, pues la norma establece que se pagará “…en proporción a los meses completos de servicio durante ese año…”, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 900,00), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


TERCERO: VACACIONAES FRACCIONADAS AÑO 2010 ART. 225 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades fraccionadas de un mese a razón de 9,33 días por Bs.F. 60,00, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F. 559,80), Y no como se establece en el libelo de demanda por cuanto hay un error de calculo en la cuenta. Y así se establece.


CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010 ART. 174 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades fraccionadas de 7 meses a razón de 8,75 días por Bs.F. 60,00, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 525,00), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


QUINTO: BONO VACACIONAL AÑO 2009-2010 ART. 223 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 7 días por Bs.F. 60,00, correspondiente a un año lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.420,00), Y no como se establece en el libelo de demanda por cuanto hay un error de calculo en la cuenta. Y así se establece.


SEXTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2010 ART. 225 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 4,67 días por Bs.F. 60,00, correspondiente a 7 meses, por Bono vacacional fraccionado, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F.280,20), Y no como se establece en el libelo de demanda por cuanto hay un error de calculo en la cuenta. Y así se establece.


SEPTIMO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de ONCE MIL TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F.11.003,19). Y así se establece.

OCTAVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses sobre Prestaciones solicitados por la parte demandante, y los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal, el cual tomara como lapso desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, y se servirá para dicho calculo de la tasa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela, según los parámetros establecidos de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, desde . Y así se establece.


NOVENO: DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 30/10/2010, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.


DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : VICTOR HUGO GARCIA SASARI, en contra de la demandada ALONDRA FASHION, C.A., ordenando el pago de la suma de ONCE MIL TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F.11.003,19), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones, la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos ut supra.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 3:00 p.m. del día catorce (14) de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
Secretario,
YAMILET EDUARD

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:00 p.m.

Secretario,
YAMILET EDUARD
EXP: AP21-L-2011-006480
GA/Ye