Caracas; 16 de febrero de 2012
201° y 152°

PARTE ACTORA: NAMAN SALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 8.611.490.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS CASTRO MORALES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.854.

PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA GORRIN BIDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.944.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL (Homologación transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-005610

Vista la decisión de fecha 27 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto Superior de este Circuito Judicial en la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y ordena a este Juzgado homologar la transacción consignada por las partes en fecha 18 de noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano NAMAN SALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 8.611.490, en su carácter de parte actora, asistido por el profesional del derecho, Williams Castro y por la empresa demandada, la Abogada María Gabriela Gorrin Bido, en la cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte oferida la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 44 CÉNTIMOS (Bs. 55.855,44), indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se acuerden dos (02) copias certificadas del mismo..

En tal sentido, en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Cuarto Superior de este Circuito Judicial, vista la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado y de la parte oferente a través de su apoderado judicial, quien está facultado para transigir y han manifestado actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece. Finalmente se acuerdan las copias certificadas y se insta a la parte solicitante a consignar los respectivos fotostatos y transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra esta decisión, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano NAMAN SALERO y la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ANTONIO MORENO


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO

ADRA/JAM.- .
Exp. N°: AP21-L-2011-005610