REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de febrero de 2012
201 º y 152º
Exp. Nº AP21-N-2012-000002


PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: IMPRESOS MULTIPRINT C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 2006, bajo el N° 76, Tomo 214-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: MARÍA EUGENIA MARÍN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.842.

ACTO ADMINISTRATIVO CUYA NULIDAD SE DEMANDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 475-11 DICTADA EN FECHA 08 DE JUNIO DE 2011, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: Demanda de Nulidad.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.


CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de enero de 2012, en virtud de la Demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana María Eugenia Marín inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.842 en su condición de apoderada judicial de la empresa “Impresos Multiprint C.A.” inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 2006, bajo el N° 76, Tomo 214-A-Sgo., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 475-11 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en el Expediente N° 027-2010-01-03718, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por la ciudadana María Teresa Jiménez Torres titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.671.677.

En fecha 12 de enero del año en curso, este Juzgado dictó auto dando por recibida la misma a los fines de su tramitación.

En fecha 17 de enero de 2012, este Tribunal una vez revisada la acción interpuesta, procedió a dictar auto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, absteniéndose de admitir la presente demanda de nulidad por cuanto no se consignaron los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, pues se encuentran incompletas las copias certificadas consignadas, no pudiendo quien decide verificar la debida notificación del accionante de la Providencia Administrativa cuya nulidad se solicita, en consecuencia, se instó al representante de la accionante a corregir dicha omisión en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su Notificación.

En fechas 24 de enero y 7 de febrero de 2012, la parte accionante consignó escritos mediante los cuales manifestó los antecedentes procesales del procedimiento administrativo llevado ante la Inspectoría anteriormente identificada, señalando que no consignaba las copias por cuanto no le habían sido facilitadas por el ente administrativo.

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

Establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1) Caducidad de la acción.
2) Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3) Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuya tal prerrogativa.
4) No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5) Existencia de cosa juzgada.
6) Existencia de conceptos irrespetuosos.
7) Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.” (Negrillas y subrayado nuestro)


Ahora bien, visto que la parte accionante no cumplió con lo ordenado por este despacho mediante auto fechado 17 de enero de 2012, esto es, consignar los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la presente acción, siendo ésta su carga, pudiendo a todo evento consignar copias simples de los documentos solicitados y no atribuirle la carga a este ente jurisdiccional, es por lo que es imperioso para quien sentencia, declarar inadmisible la presente acción. Así se establece.

CAPITULO VI
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana María Eugenia Marín inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.842 en su condición de apoderada judicial de la empresa “Impresos Multiprint C.A.” inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 2006, bajo el N° 76, Tomo 214-A-Sgo., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 475-11 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en el Expediente N° 027-2010-01-03718, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por la ciudadana María Teresa Jiménez Torres titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.671.677

SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

Expediente: AP21-N-2012-000002