REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2011-1287
PARTE ACTORA: OSCAR JAVIER PIÑA BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.603.255
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.006, en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ATAR CORPORACION C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO LEONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.018
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 de FEBRERO del 2012, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano OSCAR JAVIER PIÑA BRAVO, asistido por la abogada MARCIA TORREALBA, en su carácter de Procurador del Estado Lara. Por la demandada comparece su apoderado MAXIMILIANO LEONE, quien consigna copia certificada del poder que lo acredita. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CUARENTA Y TRES SETECINETOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 43.758.27), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos demandados en el presente juicio. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante dos cuotas de Bs 21.879.13 cada una, pagaderas la primera el 12 de marzo del 2012 y segunda 12 de abril 2012, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Por su parte el trabajador demandante, debidamente asistido, manifiesta que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la demandada por lo que una vez cancelado la totalidad del acuerdo, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del monto total demandado en el libelo de demanda, mas lo que se genere por las costas de ejecución.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 12:05 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. ANNILELYS ELIAS
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