REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


AUDIENCIA DE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2011-2089

PARTE ACTORA: WILMER JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.006.734, venezolano, mayor de edad y de este domicilio

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTHA PEDRAZA ACERO, Inscritos en el Inpreabogado Nº 104.000

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PASTEUR CENTRO OCCIDENTE C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: EMETERIO MONTAÑA DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.386.488.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER PASTRAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.754.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 14 de febrero del 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 am), se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.006.734, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, acompañado de su apoderada abogada MARTHA PEDRAZA ACERO, Inscritos en el Inpreabogado Nº 104.000 y por la demandada Sociedad Mercantil PASTEUR CENTRO OCCIDENTE C.A., su Representante Legal, ciudadano EMETERIO MONTAÑA DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.386.488, asistido en este acto por el abogado JOSE JAVIER PASTRAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.754. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MIL CIEN EXACTOS (Bs. 39.100); toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Dicho pago se efectuará de la siguiente manera: 1.) En fecha 07 del mes en curso, al referido demandante le fue entregada la cantidad de bolívares Diez Mil exactos (Bs. 10.000), como adelanto del presente acuerdo de mediación; 2.) El día de hoy catorce (14) de febrero del año 2012, le hace entrega por concepto de pago concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, y demás beneficios que pudiera corresponder conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente, dos (02) purificadores empotrados pasteur, que equivalen a la cantidad de dos mil ochocientos bolívares fuertes sin céntimos cada uno (Bs.F. 2.800,00), un (01) purificador natura junior by pasteur, que equivale a la cantidad de dos mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F. 2.000,00) y dos bujías pasteur que equivale a la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs.F.1.000,00); y 3.) el día 07 de marzo del año 2012, le cancelara la cantidad de diez mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F. 10.000,00), y le hará entrega por concepto de pago los siguientes productos: cuatro (04) purificadores natura junior by pasteur equivalentes a la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F. 2.000,00) cada uno, cinco (05) bujías pasteur equivalentes a la cantidad de quinientos bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F. 500,00) cada uno.

En este estado, toma la palabra la representación de la parte demandada, quien expone: “Queda entendido de que con el pago antes descrito, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral”.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil PASTEUR CENTRO OCCIDENTE C.A y recibiendo los productos antes descrito. Así mismo declaro que con la totalidad del pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

Seguidamente ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 10:30a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG. ANNIELY ELIAS CORONA