REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de FEBRERO del 2012
Años 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2012-157
PARTE ACTORA: MARÍA ANGELA HERRERA (C.I.V.- 17.573.881) y NESTOR ENRIQUE OSPINO NELO (C.I.V.- 18.988.044)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALI CORDERO, IPSA Nº 119.469
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA LATINA, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA PERAZA (I.P.S.A Nº 119.447)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy 28 de Febrero del 2.012, siendo las 2:00 de la tarde, comparecen por una parte los ciudadanos MARIA ANGELA HERRERA (C.I.V.- 17.573.881) y NESTOR ENRIQUE OSPINO NELO (C.I.V.- 18.988.044), debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NATHALI CORDERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.469, y por la parte demandada comparece el ciudadano NARCISO GOMES FERREIRA DE CARVALHO (C.I.V.- 12.436.002) en su carácter de Director de la compañía PANADERÍA Y PASTELERÍA LATINA, C.A., debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARIANA ALESSANDRA PERAZA C., debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.447, quienes manifiestan su voluntad de darse por notificados en la presente causa, para que con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar.
Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por el proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la asistencia judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, y precaver la interposición de cualquier otro entre las partes, bien sea correspondiente a la materia laboral o a cualquier otra índole, decidimos convenir con los montos y conceptos exigidos por cada uno de los trabajadores en su escrito libelar, es decir en el caso de la trabajadora MARÍA ANGELA HERRERA, le ofrecemos cancelarle el monto reclamado por dicha ciudadana en el mencionado libelo, es decir la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.518,93Bs.F.), mediante Cheque librado en contra de la Entidad Bancaria BANESCO, Nº 48467066, de fecha 28 de Febrero del 2.012, para el trabajador demandante NESTOR ENRIQUE OSPINO NELO, le ofrecemos cancelarle el monto reclamado por dicha ciudadano en el mencionado libelo, es decir la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (2.299,60Bs.F.), mediante Cheque librado en contra de la Entidad Bancaria BANESCO, Nº 39467069, de fecha 28 de Febrero del 2.012, como la totalidad de los Beneficios Laborales que le adeuda la empresa demandada a cada uno de los trabajadores accionantes, y con la finalidad de dar por extinguido el presente juicio, al cual al impartírsele la respectiva homologación obtiene los efectos de la cosa juzgada.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, quien expone: Aceptamos el ofrecimiento realizado a cada uno de nosotros, en los términos expuestos y como el pago de la totalidad de los beneficios que legalmente nos corresponden o pudieran corresponder a cada uno de nosotros, según la relación laboral sostenida y por ende MARÍA ANGELA HERRERA, recibe la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.518,93Bs.F.), mediante Cheque librado en contra de la Entidad Bancaria BANESCO, Nº 48467066, de fecha 28 de Febrero del 2.012, y NESTOR ENRIQUE OSPINO NELO, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (2.299,60Bs.F.), mediante Cheque librado en contra de la Entidad Bancaria BANESCO, Nº 39467069, de fecha 28 de Febrero del 2.012, manifestando en forma categórica y rotunda que ya más nada les adeuda la empresa accionada PANADERÍA Y PASTELERÍA LATINA, C.A., ni ninguno de sus accionistas o quienes ejercieran la representación del patrono, visto que se nos cancela la totalidad del monto demandado, así como en forma categórica y rotunda manifiesto en el nombre de mis asistidos aquí presentes que la demandada no les adeuda ni horas extras, ni monto alguno por trabajo en días feriados, ni ningún otro concepto extraordinario derivado de la jornada laboral, por cuanto no fueron demandados en el referido libelo de demanda en vista de que los horarios cumplidos por cada uno de los trabajadores demandantes para el empleador nunca originaron dichos conceptos extraordinarios, solicitando en consecuencia que se proceda a ordenar el cierre de la presente causa y el archivo definitivo del expediente.
TERCERO: las partes solicitan se les acuerde copias certificada del presente acuerdo de mediación.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELYS ELIAS
|