REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)


ASUNTO N° KP02-L-2011-241


PARTE ACTORA: NEREIDA JOSEFINA BERRIOS BERRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.829.433

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.485

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRC 333, C.A. y TELCEL (MOVISTAR)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PRC 333, C.A su abogada MARIALY COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.461 Y por TELCEL su apoderado abogado CARLOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.510

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy 29 de Febrero del 2.012, siendo las 11:45 am, comparecen voluntariamente por la demandante su apoderado MARCIAL AMARO, por la demandada Sociedad Mercantil PRC 333, C.A su apoderada MARIALY COLMENAREZ y por el tercero TELCEL (MOVISTAR) comparece su apoderado CARLOS PEREZ, a los fines de solicitar se celebre la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día 15 de marzo del 2012; por cuanto las partes han llegado un acuerdo de mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Consta del presente expediente que LA TRABAJADORA, interpuso demanda por cobro de salarios caídos y pago de prestaciones sociales contra TELCEL, C.A. (MOVISTAR) y PRC 333, C.A. La TRABAJADORA, en consecuencia exige a LAS EMPRESAS, el pago de los salarios caídos generados con ocasión al despido injustificado y providencia administrativa dictada por el procedimiento de reenganche interpuesto por ante la Inspectoria del Trabajo de Barquisimeto, así como las prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación laboral dada la interposición de la presente demanda. Asimismo la TRABAJADORA reclama el pago de la indemnización de despido injustificado.

SEGUNDA: A los fines de esta mediación y haciendo recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo con motivo de la relación laboral que existió y su terminación, establecen que la relación laboral la mantuvo la accionante única y exclusivamente con la empresa PRC 333, C.A quien era su único patrono y es dicha empresa quien adeuda y pagará a LA TRABAJADORA por concepto de indemnización laboral por la relación mantenida y su terminación las respectivas prestaciones sociales, así como los salarios caídos e indemnizaciones por despido, lo cual alcanza la cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos(Bs. 20.000,00). Es decir, la parte actora, a través de su apoderado, declara que no mantuvo relación laboral con la empresa TELCEL C.A; en virtud de la cual desiste en este acto de la acción y procedimiento en contra de esta empresa. En tal sentido el apoderado de la codemandada TELCEL C.A, manifiesta que está conforme con dicho desistimiento y que por ende el mismo no generara costas ni costos procesales.

TERCERA: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada PRC 333, C.A. quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, asumimos plenamente que la relación laboral fue mantenida única y exclusivamente para con mi representada, y en el nombre de esta ofrezco pagarle en este mismo acto a dicha trabajadora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (20.000,ooBs.F.), mediante Cheque Nº 87363878, librado en contra de la Entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito, de fecha 10 de Febrero de 2012, elaborado a nombre de NEREIDA JOSEFINA BERRIOS BERRIOS, por la totalidad del monto ofrecido, con la finalidad de extinguir el presente litigio, y de cualquier otro que pudiese ventilarse entre las partes, por cuanto con dicho ofrecimiento de pago se estaría dando por pagados y cancelados todos y cada uno de los conceptos reclamados por la accionante y cualquier otro que se haya originado de la relación laboral que existió entre la demandante y cualquiera de las codemandadas, al igual que honorarios profesionales de los abogados de la accionante, costos y costas procesales generadas del presente juicio.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la representación de la empresa codemandada PRC 333, C.A., así como que esta era mi único patrono, por ende recibo conforme dicha cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (20.000,ooBs.F.), mediante Cheque Nº 87363878, librado en contra de la Entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito, de fecha 10 de Febrero de 2012, elaborado a nombre de NEREIDA JOSEFINA BERRIOS BERRIOS, y en consecuencia declara que LA EMPRESA PRC 333, C.A nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley, ni en el contrato individual de trabajo, por salarios pendientes, comisiones o bonificaciones pendientes, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, antigüedad, días adicionales prestación antigüedad, utilidades, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, bono nocturno, días feriados laborados, domingos laborados, daños por desmejoras, diferencia no abonada Art. 108 L.O.T., diferencia por cambio de turno, cualquier beneficio social no remunerativo, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto pagado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior, y/o a una antigüedad superior. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las ellas. Adicionalmente la representación de LA TRABAJADORA declara, que compromete a consignar copia de la presente transacción y dejar constancia en el expediente del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por ante la Inspectoria del Trabajo de Barquisimeto bajo el numero 628-2008, que la empresa PRC 333, C.A cumplió con los términos de la relación de trabajo y que solicitara y obtendrá el cierre de dicha causa, por cuanto le fueron pagados la totalidad de los beneficios laborales demandados, ya nada le adeuda la parte accionada a mi representada, por lo cual nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo..

TERCERO: Las partes solicitan a este Tribunal sean devueltos los escritos probatorios presentados inicialmente en la constitución de la audiencia preliminar.

CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente, así como se les expida copias certificadas del presente acuerdo de mediación.

QUINTO: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, en cuanto corresponda a los actuantes en esta causa, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda emitir copias a las partes. Se ordena la remisión a Archivo Judicial. Es todo se termino y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA

Abog ANNILEYS ELIAS