REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08-02-2012
201º y 151°
AUDIENCIA DE CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1417
PARTE ACTORA: YAMIL JOSE GARCIA SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.598.663
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER RIZZA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.094
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOFESA SUPERMOTORS S.A.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR BRITO Y JULIO CESAR ZAMBRANO, inscritos en el IPSA bajos los Nos. 31.266 y 18.918
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy 08 de febrero del 2012, siendo las 08:30 AM, comparece voluntariamente, por el demandante el ciudadano YAMIL JOSE GARCIA SANTOS, asistido por su abogada JENNIFER RIZZA MELENDEZ. Por la empresa demandada comparece su apoderado CESAR BRITO. Todos plenamente identificados en autos.
Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, en este acto persisto en el despido del trabajador demandante. En tal sentido le será cancelado en el día de hoy la cantidad total de TRESCIENTOS CINCO MIL EXACTOS (Bs 305.000,00) lo cual corresponde a Salarios Caídos, Prestación de antigüedad e intereses generados durante la prosecución del procedimiento de juicio de estabilidad, diferencial salarial e incidencia en el salario, utilidades 20009-2010-2011 y fracción 2012, vacaciones y bono vacacional 2008, 2009, 2010, 2011 y fracción 2012, indemnización por despido (articulo 125 LOT); cantidades estas debidamente detalladas en hoja de liquidación que se anexa a la presente acta de mediación, suscrita por el trabajador demandante. Dicha cantidad es cancelada mediante tres (3) cheques identificados así: dos del Banco Provincial el primero bajo el Nº 00114323, por el monto de Bs 41.465.18, a nombre del trabajador; el segundo bajo el Nº 00555957, de gerencia, por la cantidad de Bs 47.534.82, a nombre del trabajador. Y el tercero del Banco Activo, Nº 11001227, por la cantidad de Bs 216.000,00, a nombre del trabajador. De igual manera se hace entrega del fideicomiso llevado ante el Banco Provincial y que le corresponde al accionante por la antigüedad acreditada durante la relación laboral, el cual es de Bs 19.265,16, entregando planilla debidamente suscrita por la empresa, donde autoriza su liquidación, cuya copia se anexa. Se anexa liquidación firmada por el trabajador, la cual forma parte del presente acuerdo de mediación y fotostato de los documentos aludidos.
Así mismo, se procede en este acto, a cancelar las costas procesales correspondientes a los honorarios profesionales; por la cantidad de Bs. 32.690. Cantidad esta que es entregada a la abogada JENNIFER RIZZA MELENDEZ, mediante cheque Nº 00114311, del Banco provincial. Sobre esta cantidad se efectuó el correspondiente descuento de Ley por IVA e Impuesto sobre la Renta.
En tal sentido, en este acto quedan transados y satisfechos para con el actor, todos y cada uno de los conceptos generados durante la relación laboral.
Por su lado el demandante, manifiestan que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte patronal, indicando quedar conforme con el cumplimiento de la sentencia, así como con la cancelación de sus beneficios sociales, debidamente descritos en hoja de liquidación anexa.
En tal sentido ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y de de por terminada la causa.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el Orden Público, HOMOLOGA el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se terminó siendo las 9:30 AM. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA PARTE ACTORA
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARGARETH SANCHEZ
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