REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
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ASUNTO N° KP02-L-2011-1493
PARTE ACTORA: ENRIQUE ANTONIO MUJICA CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.732.853
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.972
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE, C.A y ENRIQUE ANTONIO MUJICA CAMACARO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANDUEZA V, inscrito en el Inpreabogado bajo el 117.673
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 26 de SEPTIEMBRE del 2011, se admite demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO MUJICA CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.732.853 y se acuerda librar los correspondientes carteles de Notificación.
Ahora bien, en fecha 15 de NOVIEMBRE, se procede a instalar la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente se celebro prolongación el día 12 del pasado mes de enero y se fijó nueva prolongación para el 13 del presente mes.
Ahora bien, el día 7 del mes en curso, el apoderado judicial del accionante, consigna diligencia donde señala desiste del procedimiento intentado.
En consecuencia, corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento:
En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por los trabajador en autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO MUJICA CAMACARO; abogado DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.972. En consecuencia se extingue la instancia. En consecuencia, una vez declarada firme la presente sentencia se ordena el cierre y archivo de la causa.
En Barquisimeto a los OCHO (08) días del mes febrero del 2012, años 201º y 152º.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG MARGARETH SANCHEZ
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