REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001385

PARTE ACTORA: DARWIN ENRIQUE SILVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.228.994.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.041
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BERLIZE C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.524.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 13 de Febrero de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora DARWIN ENRIQUE SILVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.228.994., su apoderada judicial abogada CARLA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.041 y por la parte demandada TRANSPORTE BERLIZE C.A., la Abogada ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.524. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo pero diferimos del salario alegado, por lo que se procedió a recalcular los conceptos demandados y en aras de promover el uso de medios alternativos de solución de conflictos se ofrece pagar la cantidad de Bs. 23.000,00 de manera fraccionada por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial por los montos y en las fechas que a continuación se detallan:

• Bs. 5.500,00 para el 28 de Febrero de 2012
• Bs. 5.500,00 para el 28 de Marzo de 2012
• Bs. 6.000,00 para el 30 de Abril de 2012
• Bs. 6.000,00 para el 25 de Mayo de 2012

SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: “A los fines de terminar la causa mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representado.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Morón

Parte Demandante Parte Demandada