REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000147

PARTE DEMANDANTE: ROSA EVELIN MACHADO SOTERANO, BETSY ESTMAR SIVIRA FALCON, MILAGRO DE JESUS ALVARADO GONZALEZ, ISMENIA MARIA PEÑUELA GOMEZ, NOGUELIS XIOMARA CATARI SUAREZ, MARISELA PEÑA, EIRA JOSEFINA PORRAS, PASTOR RAMON RIVERO MORA, ISIS ISALBA JIMNEZ FONSECA, ANA RAQUEL ORTIZ RODRIGUEZ, ROGELIO ANTONIO RANGEL MORLES, EDUARDO ENRIQUE URDANETA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.034.119, 14.030.671, 12.021.906, 14.759.127, 10.776.394, 9.628.725, 12.707.437, 9.606.206, 19.590.780, 5.939.830, 7.969.470 y 16.898.451, respectivamente

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.918, Procuradora de Trabajadores, JOSE GREGORIO MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.106, MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396, Procurador de Trabajadores

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, CARMEN ROSARIO LAMEDA y MIRIAM ANDREINA OVIEDO FUENTES, RUTH MERY DEL SOCORO RUIZ DE ROJAS, LIZBETH BARONE MOLEIRO, YASENKA ALMEIDA COLINA, WILMER ANTONIO AMARO DURAN y JOSE GREGORIO MARRERO BARONE, DINKO ANTON TUDOR CARRASCO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.173, 90.067, 147.131,119.479, 36.982, 44.747, 136.002, 147.106, 147.100

PARTE DEMANDADA: ALENTUY C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 8 de febrero de 2011 la abogada LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, actuando como apoderada judicial de los actores interpuso la presente demanda que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

Se dio por recibida mediante auto del 10 de febrero de 2011, ordenándose la subsanación del libelo presentado por no cumplir con los requisitos exigidos en los numerales 3º, 4º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo apercibimiento de perención.

Por auto del 22 de julio de 2011 la juzgadora tomando en consideración que en la presente causa existe un litis consorcio activo y jurada como fue la urgencia del caso con fundamento en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió a admitir el libelo inicial únicamente a los fines de interrumpir la prescripción, sin perjuicio de que el tribunal se pronuncie por auto separado en relación a las subsanaciones y reformas presentadas.

Mediante auto del 13 de julio de 2010 se estableció que a fines de preservar la continencia de la causa el lapso de subsanación comenzaría a computarse una vez fueran notificadas las ciudadanas ISMENIA MARIA PEÑUELA GOMEZ e ISIS ISALBA JIMENEZ FONSECA, a quienes se les libra nueva boleta de notificación en esa misma fecha.

El 27 de enero de 2012 los abogados DINKO TUDOR y ELBA PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.100 y 173.750, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARISELA PEÑA consignaron copias certificadas del procedimiento administrativo interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo por las ciudadanas ISMENIA MARIA PEÑUELA GOMEZ e ISIS ISALBA JIMENEZ FONSECA.

El 7 de febrero de 2012 el Secretario del Tribunal certifica que las notificaciones libradas a las referidas ciudadanas fueron negativas ya que no se ubicaron en las direcciones.

De lo expuesto se concluye que desde el 8 de febrero de 20011 hasta la presente fecha no se realizado ninguna actuación procesal ni ha habido impulso por parte de las ciudadanas ISMENIA MARIA PEÑUELA GOMEZ e ISIS ISALBA JIMENEZ FONSECA en esta causa.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La institución de la perención de la instancia se encuentra regulada en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se transcriben a continuación.

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Del contenido normativo que antecede, se infiere que tal disposición persigue sancionar la inactividad del accionante, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

Con fundamento en tales postulados, se debe a priori constatar la verificación de los supuestos normativos antes de decretar la extinción del proceso a fin de evitar incurrir en la disminución en la esfera de derechos de las partes.

En el caso de marras desde la actuación realizada por la representación judicial de las ciudadanas ISMENIA MARIA PEÑUELA GOMEZ e ISIS ISALBA JIMENEZ FONSECA, ejercida con la interposición de la demanda el día 8 de febrero de 2011 hasta este día se verificó el lapso de un año a que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, computado de acuerdo a lo establecido en los artículos 65 y 66 ejusdem, lo que evidencia un total y absoluto decaimiento del interés por parte de dichas ciudadanas y así se declara.

En consecuencia establecida como ha sido la perención de la instancia por el decaimiento del interés en sostener este juicio por parte de las ciudadanas ISMENIA MARIA PEÑUELA GOMEZ e ISIS ISALBA JIMENEZ FONSECA, se ordena la continuación del procedimiento en relación a los ciudadanos ROSA EVELIN MACHADO SOTERANO, BETSY ESTMAR SIVIRA FALCON, MILAGRO DE JESUS ALVARADO GONZALEZ, NOGUELIS XIOMARA CATARI SUAREZ, MARISELA PEÑA, EIRA JOSEFINA PORRAS, PASTOR RAMON RIVERO MORA, ANA RAQUEL ORTIZ RODRIGUEZ, ROGELIO ANTONIO RANGEL MORLES, EDUARDO ENRIQUE URDANETA SANCHEZ, identificados en autos. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por inactividad de las ciudadanas ISMENIA MARIA PEÑUELA GOMEZ e ISIS ISALBA JIMENEZ FONSECA de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena la continuación del procedimiento en relación a los ciudadanos ROSA EVELIN MACHADO SOTERANO, BETSY ESTMAR SIVIRA FALCON, MILAGRO DE JESUS ALVARADO GONZALEZ, NOGUELIS XIOMARA CATARI SUAREZ, MARISELA PEÑA, EIRA JOSEFINA PORRAS, PASTOR RAMON RIVERO MORA, ANA RAQUEL ORTIZ RODRIGUEZ, ROGELIO ANTONIO RANGEL MORLES, EDUARDO ENRIQUE URDANETA SANCHEZ, identificados en autos.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de febrero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORON

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORON