REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-001070
PARTE ACTORA: GLORIA PASTORA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.423.421
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS FARIÑA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.980
PARTE DEMANDADA: AUTOCAR DIESEL C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSCAR ALFONZO CASTILLO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.125
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Febrero de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora GLORIA PASTORA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.423.421, su apoderado judicial abogado JEAN CARLOS FARIÑA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.980 y por la parte demandada AUTOCAR DIESEL C.A., su apoderado judicial OSCAR ALFONZO CASTILLO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.125. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: diferimos de los términos en que fue planteada la pretensión, sin embargo a los fines de evitar la litigiosidad y los riesgos de un proceso estructurado por audiencia haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos ofrecemos pagar la cantidad de Bs. 15.000,00 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial en tres cuotas de la siguiente manera:
• Bs. 5.000,00 para el 29 de Febrero de 2012
• Bs. 5.000,00 para el 30 de Marzo de 2012
• Bs. 5.000,00 para el 30 de Abril de 2012
SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “Alos fines de dar por terminada la presente reclamación convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda a mi representada por estos conceptos derivados de la relación laboral que las unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Parte Demandante Parte Demandada
|