REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1658
PARTE ACTORA: RAFAEL SIMON MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.072.677
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KANAN GREGORIO LOPEZ CANELON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.416
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO YACAMBU 2008
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 6 de Octubre de 2011 el abogado KANAN GREGORIO LOPEZ CANELON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.416, actuando como apoderado judicial del ciudadano RAFAEL SIMON MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.072.677, presentó demanda en contra de CONSORCIO YACAMBU 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
Por auto del 11 de Octubre de 2011 se ordenó la subsanación del libelo, siendo presentada la subsanación ordenada el día 18 Octubre de ese año se procedió a admitir la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente cartel de notificación.
El 18 de Noviembre de 2011 el Secretario del Tribunal Abg. Carlos Morón, deja constancia de la actuación realizada por el alguacil Kelbis Crespo quien no pudo practicar la notificación porque la empresa ya no funcionaba en esa sede.
El apoderado actor aporta nueva dirección y se libra cartel de notificación, que fue debidamente practicado y por tanto se certificó el 18 de enero de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El 30 de Enero de 2012 se celebró la audiencia preliminar, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de CONSORCIO YACAMBU 2008 ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, la presunción de admisión de hechos alegados, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.
DE LA PRETENSIÓN
Alega el actor que comenzó a prestar servicio para CONSORCIO YACAMBU 2008 el 13 de Julio de 2009, como topógrafo, en la construcción del Sistema Hidráulico Yacambú Quibor en un horario de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., cumpliendo labores de topógrafo devengando una salario de Bs. 271,65 para la oportunidad de su despido injustificado de fecha 31 de enero de 2011, el cual se materializó con la prohibición de acceder a las instalaciones, sin una causa justificada.
En tal sentido, alega que prestó servicio 1 año, 6 meses y 18 días y en razón de ello reclama Bs. 30.266,25 por antigüedad, Bs. 2.511,27 por intereses sobre prestación de antigüedad, Bs. 7.062,90 por vacaciones, Bs. 3.259,80 por vacaciones fraccionadas, Bs. 8.149,50 por utilidades, Bs. 8.149,50 por preaviso y Bs. 16.299,00 por indemnización por despido injustificado.
MEDIOS DE PRUEBAS
Solo la parte accionante ofertó medios de prueba por cuanto la parte accionada no compareció a la instalación de la audiencia preliminar.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar activará la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante y obliga al tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión, en cuanto y tanto la petición del demandante no sea contraria a derecho.
En tal sentido, se desprende de autos que la accionada no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado el día 30 de Enero de 2012; y en relación al fundamento de la pretensión del actor se observa del escrito libelar que invocó los artículos 108, 174, 125, 219, 223 y 225, de la Ley Orgánica del Trabajo.
Con lo que quedan satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 131 ejusdem en relación a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante. Así se establece.
Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados activa a favor del actor una presunción juris et de jure, pues la confesión ficta del contumaz no podrá enervarse mediante prueba en contrario, salvo que la acción no este prevista en la Ley o la pretensión del actor sea contraria a derecho.
En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por el accionante se activa la presunción de la existencia de la obligación reclamada, en razón de ello se determina que el actor no recibió el pago de la antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Para todos los efectos de la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral el 13-07-2009 y de terminación el 31-01-2011, al igual que el cargo ejercido por el actor era de topógrafo.
En consecuencia deberá la demandada pagar al actor los conceptos que se señalan a continuación:
Antigüedad 105 días X Bs. 288,25 = Bs. 30.266,25 de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Intereses sobre prestaciones sociales calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país Bs. 2.511,27 de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Vacaciones y bono vacacional 2009-2010 26 días X Bs. 271,65 = Bs. 7.062,90 de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Vacaciones y bono vacacional 2010-2011 12 días X Bs. 271,65 = Bs. 3.259,80 de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Utilidades 2009 y 2010 30 días X Bs. 271,65 = Bs. 8.149,50, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Indemnización por despido injustificado 60 días X Bs. 288,25= Bs. 17.295,00 de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Indemnización sustitutiva de preaviso 60 días X Bs. 288,25= Bs. 17.295,00 de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Se concede los intereses moratorios y la indexación, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo, hasta el pago definitivo. Y la indexación de los demás conceptos, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por experto que se designe por este Tribunal, una vez quede firme la sentencia dictada.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano RAFAEL SIMON MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.072.677, en contra de CONSORCIO YACAMBU 2008 por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se condena en costas por el vencimiento total de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 6 días del mes de Febrero de 2012. La Jueza,
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario,
Abg. Carlos Morón
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m.
El Secretario,
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