REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2012
Años 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000083
PARTE ACTORA: ROSAURA VEGAS AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.370.353, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA HELEN CARRASCO BAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 140.855.
PARTE DEMANDADA: ESTETICA DENTAL GILMART C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO RAFAEL LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 108.610.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de Febrero de 2012 siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para la celebración de la audiencia conciliatoria en fase de ejecución comparecen la parte actora ROSAURA VEGAS AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.370.353, de este domicilio, su apoderada judicial abogada MARIA HELEN CARRASCO BAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 140.855, y por la parte demandada ESTETICA DENTAL GILMART C.A., su representante legal GISELA DE JESUS SEQUERA MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.588.518, asistida por el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 108.610. Iniciado el acto y después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho tomando en consideración que la causa se encuentra en fase de ejecución, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: Tomando en consideración la sentencia definitiva dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara ofrecemos pagar la cantidad condenada de Bs. 9.389,42 más la suma e Bs. 1.877,88 por honorarios profesionales. Montos que ascienden a Bs. 11.267,30, de los cuales se cancelan Bs. 2.500,00 en este acto en dinero en efectivo y el saldo restante de Bs. 8.767,30 en 3 cuotas de Bs. 2.922,40 cada una, pagaderas los días 03/03/2012; 09/04/2012 y 07/05/2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “A los fines de resolver el juicio mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos, en aras de la celeridad y economía procesal, tomando en consideración que en la ejecución del presente juicio aún falta por determinar los intereses moratorios y la indización judicial, todo lo cual implica un procedimiento engorroso, por medio del presente acuerdo renunció a ello y acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo. Así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos condenados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
El Secretario
Abg. Carlos Morón
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