REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000916

PARTE ACTORA: DANNY JOSE SUAREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.260.150
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JOSE LUGO y ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.063 y 153.064
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE INSTRUMENTOS DE CUERDAS LAS CRUCES C.A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JESUS OROPEZA y MIGUEL PEDRO OROPEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.251 y 133.247
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 8 de Febrero de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora DANNY JOSE SUAREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.260.150, sus apoderados judiciales abogados RAFAEL JOSE LUGO y ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.063 y 153.064 y por la parte demandada, su representante legal JOSE ERNESTO LUCENA CUICAS, titular de la cédula de identidad No. 4.194.517, y su apoderado judicial abogado MIGUEL PEDRO OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.247. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero diferimos de la jornada de trabajo alegada y negamos que adeude lo reclamado por trabajo en domingo, feriados laborados, aunado a que el trabajador recibió anticipos. En razón de ello se ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos ordinarios reclamados que le corresponden al demandante la suma de Bs. 6.000,00 en este acto, Bs. 5.000,00 en dinero en efectivo y Bs. 1.000,00 mediante cheque No. 49588304, de la cuenta cliente No. 0105-0045-19-1045590789, girado contra el Banco Mercantil.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo que no se me adeuda nada por trabajo en domingo, feriados laborados, aunado a que recibí adelantos y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. En tal sentido convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Morón

Parte Demandante Parte Demandada