REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2012
Años 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002229

PARTE ACTORA: FELIPE SANTIAGO PIÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.374.106, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.454, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA NUEVA GRANADA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.008.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 8 de Febrero de 2012 siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora FELIPE SANTIAGO PIÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.374.106, de este domicilio, asistido por la abogada RAYZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.454, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NUEVA GRANADA C.A., su apoderado judicial abogado ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.008. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos y convenimos en los montos demandados por lo que en este acto cancela la suma de Bs. 1.080.06, mediante cheque No. 05000467, de la cuenta cliente No. 0171-0011-47-6000044431, girado contra el Banco Activo Banco Universal a nombre del actor.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento de la demandada y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo acepto la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados por diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





El Secretario


Abg. Carlos Morón