Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El 27 de octubre de 2011, se recibió el presente asunto en este tribunal, previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil (folio 01 al 178 pieza 1), se admitió en fecha 02 de noviembre de 2011 (folio 179 pieza 1), luego en fecha 10 de noviembre de 2011 se ordenó librar las respectivas notificaciones (folio 184 al 186 pieza 1).

Posteriormente el 23 de enero de 2012 se y terminó la audiencia constitucional, dictándose el dispositivo oral declarando con lugar el amparo, reservándose la Juzgadora la oportunidad para reproducir la sentencia escrita definitiva (folio 02 al 06 pieza 2), el cual fue publicada el 30 de enero de 2012 (folio 16 al 26 pieza 2) y el 03 de febrero de 2012 se dejó constancia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno, por lo que se declaró firme (folio 27 pieza 2).

Luego el día 08 de febrero de 2012 comparecieron en forma voluntaria ambas partes, a los fines de exponer lo siguiente:

“Acto seguido la representación judicial de la parte querellada UNIVERSIDAD FERMIN TORO propuso en nombre de su representada, pagar a la ciudadana SINAI DEL VALLE MARRERO PARRA parte querellante, la suma de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 98.000,00), por todos los conceptos discriminados en el acta de liquidación anexa, en la cual se desprende el pago de los salarios caídos comprendidos desde el día 21 de enero de 2009, hasta el 30 de enero de 2012, más la indemnización correspondiente al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales ofrece cancelar en un pago único el cual hace entrega en la presente audiencia, mediante cheque N° 32921139, de la cuenta de la Universidad Fermín Toro N° 0175-0354-55-0141001230, del Banco Bicentenario Banco Universal.

La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados.

En razón del ofrecimiento de pago que la querellada UNIVERSIDAD FERMIN TORO, efectúa en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin a la presente acción de amparo constitucional y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la UNIVERSIDAD FERMIN TORO.

Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en la querella, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponder”.

Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto por ambas partes y que el fondo del amparo es el reestablecimiento de la situación infringida, siendo que la querellada dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, no obstante tomando en cuenta que la querellante ha manifestado que recibió las cantidades a las que se contraen sus prestaciones sociales esto es: antigüedad (art. 108 L.O.T), bonificación de fin de año fraccionada 2008 (art. 184 L.O.T), vacaciones fraccionadas periodo 2008 (art. 219 L.O.T), bono vacacional fraccionado periodo 2008 (art. 223 L.O.T), intereses sobre prestaciones sociales nov. 2008 hasta enero 2009, deuda programa de alimentación (periodo 07/08/2000 hasta 30/03/2007), días adicionales trabajados no cancelados (desde 01/12/2008 hasta 15/12/2008, bono de alimentación desde 01/12/2008 hasta 15/12/2008, bono de alimentación desde 12/01/2009 hasta 16/01/2009, asignación única (indemnización art. 125 .L.O.T), asignación 2, salarios caídos (desde el 21/01/2009 al 30/01/2012), la Juzgadora infiere que en razón de lo anterior resulta inoficioso continuar con la prosecución del presente proceso. Así se decide.-

Con lo anterior se infiere que en el transcurso del procedimiento la hoy querellada se libera de reenganchar a la trabajadora, pues esta no tiene interés en el reenganche porque renunció en forma expresa y recibió el pagó de la prestación de antigüedad, bonificación de fin de año fraccionada 2008, vacaciones fraccionadas periodo 2008, bono vacacional fraccionado periodo 2008, intereses sobre prestaciones sociales nov. 2008 hasta enero 2009, deuda programa de alimentación (periodo 07/08/2000 hasta 30/03/2007), días adicionales trabajados no cancelados (desde 01/12/2008 hasta 15/12/2008, bono de alimentación desde 01/12/2008 hasta 15/12/2008, bono de alimentación desde 12/01/2009 hasta 16/01/2009, asignación única (indemnización art. 125 .L.O.T), asignación 2, salarios caídos (desde el 21/01/2009 al 30/01/2012), establecidas en la referida Ley Sustantiva Laboral y los beneficios descritos en la liquidación anexa. Así se decide.

Entonces, siendo que en el presente caso, la Juzgadora ha constatado que las partes manifestaron su desinterés procesal, esta Juzgadora declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO en razón de lo expuesto por ambas partes. Así se decide.

Entonces, vistos los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expresados, se declara que el procedimiento finalizó en forma sobrevenida, porque la actora renunció y recibió sus prestaciones. Así se decide.

En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se hace inoficioso pronunciarse sobre el fondo del mismo porque la trabajadora renuncio al reenganche y recibió además del objeto del presente como es el pago de los salarios caídos, las indemnizaciones laborales que le correspondían. Así se establece.-