REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001393
ASUNTO : TP01-S-2011-001393


SOLICITUD PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO, ELENA MARGARITA LINARES SERRANO y MARIA CRISTINA PUJOL, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con el Artículo 284 y 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 Ordinales 3°, 50 y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los Artículos 11, 24 y 108, Ordinal 11 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, respetuosamente, ocurro para exponer y solicitar:

Señala el Ministerio Público que recibe actuaciones emanadas del Centro de coordinación Policial N° 03, Estación Policial 3-6 Monte Carmelo, en fecha: 03- 09-2011, iniciada por esta Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, concretamente Violencia Sexual Agravada, tipificado en el Artículo 43 de, cometido en agravio de la adolescente, en contra del ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO MATHEUS, de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 26 años de edad, soltero, Alfabeta, Titular de la Cédula de Identidad Nº y- 18.801.025, residenciado en el Sector Banco Largo de la Parroquia Monte Carmelo del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo.
DE LOS HECHOS
Señala que el día 02 de septiembre del año 2011, aproximadamente las 02:00 horas de la tarde se encontraba sola la adolescente, en la residencia de sus padres ubicada en el Yagrumal, casa SIN, Monte Carmelo Estado Trujillo, realizando una sopa, posteriormente al esperar que la misma estuviera, la adolescente se quita la ropa con la finalidad de ducharse mientras estaba la comida, razón por la cual sale hasta donde esta el baño en la parte trasera de su residencia y es allí cuando observo al ciudadano: JUAN CARLOS BRICEÑO sin camisa y bastante sudado, el mismo es muy allegado a su casa ya que labora con su padrastro, inmediatamente la adolescente le indica que por favor se retire de la casa ya que se encuentra sola, al darse la vuelta la adolescente, este ciudadano de una manera agresiva y fuerte logra agarrarla de las manos e introducirla hasta el cuarto, donde estando ahí la despojó de la toalla que la cubría quedando completamente desnuda, luego el ciudadano se despoja de su pantalón y procede a introducirle su pene a la fuerza por la vagina, indicándole que no gritara para que no lo fueran a descubrir, posteriormente logrando retirarse del sitio, ocasionándole de acuerdo al Informe Medico Forense “Examen Ginecológico: Genitales externos, aspecto y configuración normal. Himen anular desgarrado. Desgarradura no reciente. Se evidencia equimosis a nivel de ambos labios menores y fisura a nivel de horquilla vulvar. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter tónico: pliegues anales conservados. Se evidencia Equimosis a nivel de la areola de la mama izquierda”.
Continúan señalando que del curso de la investigación surgen los siguientes elementos de convicción: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana, ante el Centro de coordinación Policial N° 03, Estación Policial 3-6 Monte Carmelo, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS BRICEÑO MATHEUS, por lo que expuso lo siguiente: “Acontece que siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, encontrándome en mi residencia en el sitio antes mencionado al encontrarme haciendo una sopa donde posteriormente al esperar que la misma estuviera me quito la ropa con la finalidad de ducharme mientras estaba la comida, es al salir hasta donde esta el baño en la parte trasera de mi residencia cuando observo al ciudadano: JUAN CARLOS BRICEÑO sin camisa y bastante sudado, el mismo es muy allegado a mi casa ya que el mismo labora con mi padrastro en lo que es la cosecha y la siembra de hortalizas, es donde el al estar ahí en mi casa le digo que por favor se retire de mi casa ya que me encuentro sola, donde al yo darme la vuelta este ciudadano de una manera agresiva y fuerte logra agarrarme de las manos e introducirme hasta el cuarto, donde estando hay me despojó de la toalla con el cual me cubría quedando completamente desnuda, luego el ciudadano se despoja de su pantalón y procede a introducirme su pene a la fuerza donde a la misma vez me vociferaba que no gratara para que no lo fueran a descubrir, es donde yo quedo traumatizada por lo que me había sucedido logrando así retirarse del sitio y posteriormente dejarme tirada n el piso de mi cuarto, acto seguido procedo a efectuarle una llamada telefónica a mi novio el cual está residenciado en Maracay, con el cual llevo una relación muy sentimental y amorosa de pareja, con la finalidad de comentarle sobre lo me había pasado, es cuando a eso de las 03:20 horas de la tarde regresa mi mamá que no se encontraba en casa ya que se encontraba realizando diligencias personales y le informo de lo sucedido, donde luego a eso de las 07:00 horas de la noche procedemos a trasladarnos hasta la estación policial N° 3-6 Monte Carmelo, con la finalidad de dejar plasmado los hechos ocurridos con este ciudadano y a la misma vez para lograran la captura del mismo, eso es todo”. AL SER INTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedió el hecho denunciado? CONTESTÓ: Eso fue en el día viernes 02/09/2011, en la residencia de mis padres ubicada en la dirección antes mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, interpuso denuncia sobre este mismo hecho en otro organismo? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA:
¿Diga usted, donde puede ser ubicada la persona denunciada? CONTESTÓ: Sector banco largo de la Parróquia Monte Carmelo, del Municipio Monte Carmelo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, acudió a algún centro hospitalario o clínica? CONTESTÓ: Si, al hospital José Vasallo Cortés. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que ocurre el hecho denunciado? CONTESTÓ: Con este ciudadano es primera vez, yo con la única persona que establezco una relación amorosa y sexual es con mi novio y el no se encuentra por acá. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos que corroboren el hecho denunciado? CONTESTÓ: No. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre y ubicación de los testigos? CONTESTÓ: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona denunciada se encontraba bajo los efectos del alcohol?
CONTESTÓ: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, presume que la persona denunciada es consumidora de sustancias estupefacientes? CONTESTÓ: No se. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar los datos del ciudadano que le ocasionó el maltrato físico y psicológico? CONTESTÓ: Su nombre es JUAN CARLOS BRICEÑO MATHEUS. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, presenta lesiones físicas externas o visibles? CONTESTO: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, considera que los presentes hechos le han generado inestabilidad emocional o laboral? CONTESTÓ: Si. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha acudido a algún psicológico o psiquiatra? CONTESTÓ: No. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento si la persona denunciada ha estado detenida? CONTESTO: No se. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene alguna deficiencia o discapacidad? CONTESTO: No. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTÓ: No, es todo.

2.- Acta Policial, de fecha 03 de Septiembre del año 2011, suscrito por los Funcionarios Rangel Regulo y Maldonado Luis, Ruiz Francisco, adscritos al Centro de coordinación Policial N° 03, Estación Policial 3-6 Monte Carmelo, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El día viernes 02 de septiembre del año en curso, a eso de las 08:30 horas de la noche se presentó la ciudadana MARÍA ONEIDA DÍAZ RODRIGUEZ, con la finalidad de interponer denuncia en contra del ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO MATHEUS, ya que misma expresa que el mencionado ciudadano la había presuntamente violado a su hija de nombre, motivo por el cual me vi en la obligación de conformar comisión policial, con la finalidad de verificar la situación y proceder con la captura de el referido ciudadano es cuando al llegar al sector Yarumal de la Parroquia Monte Carmelo, del Municipio Monte Carmelo, del estado Trujillo, logramos avistar al ciudadano con las mismas características expuestas por la adolescente agraviada donde la misma lo señala como el autor del hecho, así mismo procedemos a notificarle que se le realizará una inspección de persona, siendo la misma practicada, a sí mismo se le solicitó su respectiva identificación, donde dijo ser y Ilamarse JUAN CARLOS BRICEÑO MATHEUS, en vista de la denuncia expuesta por la adolescente agraviada procedí a leerle sus derechos como presunto imputado, siendo el mismo aprehendido a eso de las 10:45 horas de la noche, de igual forma se procedió al traslado del ciudadano detenido hasta la sede de la Estación Policial N° 3-1, Sabana de Mendoza, donde una vez en la misma, icho ciudadano quedó identificado como: JUAN CARLOS BRICEÑO MATHEUS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.801.025, natural de Monte Carmelo, ocupación no definida, estado civil soltero, alfabeto, con residencia en el sector Banco Largo, de la Parroquia Monte Carmelo, del Municipio Monte Carmelo, del Estado Trujillo, de igual manera se procedió a trasladar a la adolescente agraviada hasta el Centro de Salud Dr. José Vasallo Cortéz, de Sabana de Mendoza, donde fue atendida por el médico de guardia Nerio Fuenmayor, quien le diagnosticó que la paciente refiere haber tenido relaciones sexuales sin sangrado, acto seguido mediante llamada telefónica se le hizo el debido conocimiento a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Elena Linares, quien girando directrices respectivas, el ciudadano aprehendido sea reseñado en el CICPC, Sub Delegación Valera, recibirle la respectiva denuncia a la adolescente agraviada en compañía de su representante y fuera remitida al Médico Forense y el detenido sea remitido al retén Policial 10, Trujillo a la orden de esa Representación Fiscal, es todo”.

3.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 1472-11, de la Evidencia Física: “Elemento uno (01) Toalla de color azul con rosado y con una figura alusiva a Barney; Elemento dos (02) Short tipo licra de color negro; Elemento tres (03), Una sábana tipo forro de color blanco con rayas marrones y beige, la cual se remite como evidencia, con la finalidad de que ese organismo realice los respectivos análisis”.

4.- Entrevista de, rendida ante este Despacho Fiscal Noveno, en fecha 05 de septiembre de 2011, manifestando lo siguiente: “Vengo a manifestar que el viernes 02-09-2011, aproximadamente a la 01:30 pm, yo me encontraba en mi casa sala en la dirección antes mencionada, mientras la sopa estaba yo me fui al cuarto a desvestirme para bañarme y me quedé en toalla, fue cuando el ciudadano ‘JUAN CARLOS BRICEÑO llegó a la casa sudado, pudo entrar porque la casa no tiene puerta, la entrada principal, está en construcción, yo me asusté cuando lo ví porque el va para la casa cuando va hacer viajes para sacar verduras, el me preguntó por mi padrastro y yo le dije que no estaba, luego se me vino encima, me agarró por las manos y el pelo, me llevó al cuarto, me tiró en la cama, me quitó la toalla, me tocó mis partes intimas y me metió los dedos, me chupó los senos y bote sangre, luego el se sacó el pene por el cierre del pantalón y me violó, yo estaba llorando, el agarró su machete y se enrollo la camisa en la mano, y me dijo que el lo hizo porque estaba desesperado porque la mujer lo había dejado y que iba a comprar unas pastillas para que no saliera embarazada y me dijo como me las iba a tomar, también que no le dijera a mi mamá porque el me iba a comprar lo que quisiera, luego se fue, luego yo le dije a mi novio y el le dijo a mi mamá y llamaron a la policía. Es todo”. AL SER NTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedió el hecho que narra? CONTESTÓ: El día viernes 02-09- 2011. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: No se. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba desnuda cuando sucedió el hecho que narra? CONTESTÓ: Estaba en toalla porque me iba a bañar. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO se encontraba desnudo cuando lo vio en su casa?
CONTESTÓ: El estaba con pantalones y sin camisa. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO le introdujo algún objeto en sus partes íntimas? CONTESTÓ: No, el me introdujo los dedos y el pene. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTÓ: No, es todo.

5.- Acta de investigación Penal, suscrita por el Funcionario Agente Ramón Suárez, y Willians Núñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien expone: “Continuando con las averiguaciones, me trasladé en compañía del funcionario Agente Williams Núñez, hacia la siguiente dirección: Monte Carmelo, casa sin número, Municipio Monte Carmelo, estado Trujillo, con el fin de practicar la respectiva Inspección Técnica Criminalistica, en la vivienda donde habita la adolescente, quien figura como víctima en la presente causa, lugar donde se suscitaron los hechos acaecidos, una vez en la precitada dirección, nos entrevistamos en la mencionada dirección, nos entrevistamos con varios moradores quienes no se identificaron por futuras represalias señalándonos el sitio exacto donde acontecieron los hechos que se investigan, una vez allí, luego de varios llamados en la puerta principal de la referida vivienda, fuimos atendidos por una persona a quien luego de identificamos como funcionarios de ese Cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identificó de la siguiente manera: MARÍA ONEIDA DÍAZ RODRIGUEZ, quien nos permitió el libre acceso a la vivienda, señalándonos el sitio exacto donde acontecieron los hechos que se investigan, posteriormente de procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalistica, realizamos un recorrido por el referido sector a fin de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento del hecho que se investiga, siendo infructuoso nuestro cometido, culminada dicha diligencia, retornamos a la sede de este Despacho con la finalidad de informar a la superioridad sobre lo realizado, es todo”.
6.- Inspección Técnica Criminalistica N° 4078, de fecha 03 de septiembre del año 2011, suscrita por el Funcionario Agentes Ramón Suárez y Núñez Willians, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, quienes se trasladaron hacia Monte Carmelo, casa sin número, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, y dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso Cerrado, donde se percibe clima cálido y se observa una iluminación natural suficiente, esto para el momento de realizar la presente Inspección Técnica Criminalistica, una vez en la referida dirección, ubicamos una vivienda, la cual exhibe como fachada principal, paredes elaboradas con bloques de cemento pintadas y frisadas de color blanco, presenta varios medios de acceso, el primer marco ubicándonos de izquierda a derecha, se halla desprovisto de puerta, al acceder se visualiza un espacio parcialmente techado por láminas de zinc, se observan dos neveras de color blanco, una de dos puertas verticales y la otra de una sola puerta vertical, así mismo una mesa elaborada en madera, se observa un marco que conlleva hacia un amplio espacio anexo a la vivienda, igualmente desprovisto de puerta y techado, donde se aprecian receptáculos elaborados en material sintético de la denominadas cestas, varias provistas de hortalizas, seguidamente se distingue una puerta elaborada en madera fabricada por varias tablas, la cual da acceso a el dormitorio principal, provisto de una cama matrimonial y un escaparte elaborado en madera, la tercera puerta de ingreso al segundo dormitorio donde se hallan dos camas, una matrimonial y una individual, la cual se encuentra con signos de desorden para el momento de la inspección, anexo a dicha estructura se visualiza un espacio el cual funge como cocina-comedor, cabe destacar que la referida vivienda se encuentra expuesta al libre acceso a diferentes lugares por cuanto se encuentra en fase media de construcción, es todo”.

7.- Informe Medico Forense, signado con el N° 9700-069-2011-MF- VAL N°
1481, de fecha 05 de Septiembre del año 2011, suscrito por el Dr. Oscar Nava Rullo, Experto Profesional Especialista 1 Medico Forense, adscrito a la Sub Delegación Valera, practicado a la adolescente, quien expuso: “ Examen Ginecológico: Genitales externos, aspecto y configuración normal. Himen anular desgarrado. Desgarradura no reciente. Se evidencia equimosis a nivel de ambos labios menores y fisura a nivel de horquilla vulvar. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter tónico: pliegues anales conservados. Se evidencia Equimosis a nivel de la areola de la mama izquierda. Es todo”.
8.- informe Psicológico, suscrito por la Psicólogo Maria Alejandra Azuaje, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia, practicado a la adolescente, quien deja constancia de lo siguiente: “V.- RESULTADOS DE LA EVALUACION: Según los hallazgos obtenidos para el momento de la evaluación, se presenta adolescente de 13 años de edad, funcionamiento cognitivo acorde a lo esperado a su edad, se encuentra consiente, orientada, luce fatigada con disminución en sus funciones de atención y concentración, agotamiento físico, presenta alteración significativa con presencia de una serie de signos y síntomas en áreas importantes de funcionamiento psicosocial, familiar de intereses y la capacidad para sentir placer y disfrute de actividades que anteriormente consideraba placenteras, lo cual fue corroborado en la entrevista con su progenitora y la aplicación de pruebas psicológicas donde muestra aislamiento e inhibición social de ideas referencia y distorsiones sobregeneralizadas “todos me miran y empiezan a hablar de mí”, “miedo a que se me acerquen porque me imagino lo que me pasó”. Con respecto al estado de ánimo presenta sentimientos de tristeza, desesperanza, desánimo y desvalorización, disminución del apetito, presencia de insomnio medio (despertarse durante la noche y tener problemas para volverse a dormir), pensamientos y sueños frecuentes del hecho o situaciones similares de acoso y abuso. Alteraciones del estado de ánimo que se presenta a partir de un desencadenante, hecho o situación percibida como desagradable y riesgosa para la adolescente entrevistada. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: A través del abordaje terapéutico se evidencian indicadores de inestabilidad emocional. Tendencias al cambio bajo seguimiento psicológico.
9.-ENTREVISTA A LA MADRE DE LA VÍCTIMA, de fecha (03) del mes de Febrero de 2012, por ante esta Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, MARIA ONEIDA OlAS RODRIGUEZ, la cual manifiesta: “ “Vengo ante este Despacho Fiscal con la finalidad de que me digan por que soltaron al agresor de mi hija ANA JAIRET BRICEÑO DIAS, sin que a mí me notificaran nada, ya que no me fue entregada la boleta de notificación de la audiencia preliminar, y ahora este ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO MATHEUS anda en libertad, porque ya tiene ocho días de estar afuera, si el delito que le acusaron fuera homicidio el quizás ya me hubiese asesinado, porque yo no estaba al tanto de que lo habían dejado libre, yo estaba siempre pendiente de que me avisaran del Tribunal de las audiencias que fueran presentando, pero no me avisaron nada, además la Jueza no quiso aceptar la primera declaración de la niña y dijo que la niña tenia que presentarse en audiencias, entonces porque no me avisaron, bueno ahora temo por eso por que él ahora esta en la calle y mi hija esta Estudiando en Altamira de Caus, y el tiene un primo, que mi hija si lo conoce, pero yo no nunca lo he visto, que vive ahí en Altamira, quien es que le lleva todas las informaciones a ellos, a la señora Matilde y la señora Matilde le dice a mi hija, como por ejemplo lo que mi hija está haciendo, es decir, si esta o no esta en la casa, si sale o no sale, todo lo que hacemos, la tía del esposo de mi hija mayor es amiga de mi hija y le ha comentado, sobre la plata que han gastando y las vueltas que están haciendo, y en diciembre esa tía que llama Matilde le comento eso a la hija mía, por Matilde fue que supo de la violación de mi hija; lo otro era que yo tenía que saber si lo iban a dejar libre porque eso fue lo primero que me dijeron que estuviera pendiente por lo menos de las audiencias que se iban a ir dando, yo si vi que había algo raro porque la hermana del acusado fue en diciembre a mi casa y no se como dio con mi dirección y me dijo que haría yo si su hermano salía en libertad en esos días, pero yo no me sospechaba que lo iban a soltar porque yo estaba confiada en que me avisarían para las audiencias, ella me preguntó que qué decía mi hija de todo eso y yo le respondí que mi hija lo que quería era que el pagara por todo lo que él le había hecho, el miedo que a mi me da es que el dijo que cuando saliera libre se tenia que vengar de alguien, que alguien tenia que pagar por el hecho de que el estuvo preso, que a el le hicieron desastres en la cárcel y lo golpearon y él y el se quiere vengar de nosotros, además yo sospecho que se estaba cocinando algo desde principios de diciembre, por qué ella me dijo a mi que qué haría yo si el saliera en esas semanas y como sabia ella que el iba a salir, eso es muy extraño, entonces ella me dijo que si yo no iba a venir mas para acá, si el llegaba a salir yo le dije a ella, que eso queda en manos de la jueza y la abogada y le repetí no será ahora que salga porque yo confió en la justicia y estaba esperando que me llamaran porque la primera que tiene que saber soy yo, yo no confió que el este casa por cárcel porque esa es una zona alejada y ellos le pagan a los policias y ellos ni pendiente, yo he visto casos, de que no cumplen, porque salen de las casas, además a mi no me llegaron citaciones no se si las mandaron con la policía, con la Guardia o el mismo Tribunal, asi como hizo el Fiscal que ahí si nos llamaron, y nosotros vinimos y fuimos a la audiencia, yo temo por mi vida y por la de mi hija, porque ella se la pasa a veces sola en mi casa, y por mis hijos, no vaya a ser que tomen represalias con cualquiera de mi familia, porque ellos son muy vengativos, y además no es justo que si mi hija fue violada el este en la calle, como si nada, asi no debe funcionar la justicia, porque si yo apoye a mi hija que lo denunciara y eso es vergonzoso y horrible, y ella lo hizo y yo la apoye para que venga y a los cinco meses el este libre, por eso considero que no es justo y que eso ya se venia cocinando. Eso es todo...Seguidamente fue interrogada de la manera siguiente. Primera Pregunta. ¿Diga Usted, fecha, hora y lugar en que tuvo conocimiento de lo que narra? Contestó: Eso fue anoche, 02-02-20 12, a las 07:00 p.m., en mi casa, porque mi marido fue quien me dijo le habían dicho que JUAN CARLOS había salido libre. Segunda Pregunta. ¿Diga Usted, que reacción tuvo su hija al saber esta noticia. Contestó: Ella se asusto mucho y me dijo que viniera a ver que es lo que había sucedido. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, en este momento donde se encuentra su hija. Contestó: En Altamira de Caus, en clase. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente? Contesto: Bueno que si algo le llega a pasar a alguno de mi familia, a mis hijos o a mi marido, los responsables son ellos, es todo.

PETITORIO MINISTERIO PUBLICO
Es el caso que los hechos que se le imputan al ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO MATHEUS, se subsume en el delito de en el delito de Violencia Sexual Agravada, tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en agravio de la adolescente, según se desprende de las actas mencionada como de Investigación suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera.
De igual forma se le solicita fundamentándose en la entrevista de la madre de la victima quien manifiesta el temor fundado de represalias que puede tomar el ciudadano antes citado “contra su hija y su familia, al encontrarse en libertad”. Por lo anteriormente expuesto, esta representación Fiscal, solicita de su competente autoridad, se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: JUAN CARLOS BRICEÑO MATHEUS por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor material de este hecho y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga en virtud de la pena a imponer la cual excede de los 10 años.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, este órgano jurisdiccional pasa a formular la siguiente consideración:
El cuerpo normativo regulador del proceso penal venezolano, consagra los mecanismos y vías idóneas para que las partes litigiosas, invoquen sus pretensiones o derechos deducidos, esto en virtud del desarrollo armonioso de la Garantía Constitucional al debido Proceso (artículo 49 Constitucional), por tal motivo la norma adjetiva penal, en su artículo 1, establece que el juicio –en sentido amplio- debe ser realizado conforme a las disposiciones de dicha norma legal.
En el caso sub examine procura la representación fiscal, el decreto de privación judicial preventiva de libertad de conformidad al artículo 250 del COPP, y consecuencialmente se libre orden de aprehensión en contra del encartado JUAN CARLOS BRICEÑO MATHEUS, de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 26 años de edad, soltero, Alfabeta, Titular de la Cédula de Identidad Nº y- 18.801.025, residenciado en el Sector Banco Largo de la Parroquia Monte Carmelo del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo.
Ahora bien, consta en las actuaciones que en fecha 27 de enero de 2012, este Tribunal una vez concluida la audiencia preliminar determinó imponer al ciudadano en cuestión la medida de arresto domiciliario con apostamiento policial, observándose de igual manera que, contra tal dispositiva el Ministerio Público interpuso formal apelación de auto.
Contemplándose que, habiendo trascurrido a lo sumo 13 días desde la disposición antes referida, la vindicta pública pretende que este órgano modifique su criterio sobre la viabilidad de la medida, bajo los mismos supuestos sobre los cuales hubo un pronunciamiento anticipado, como ya se manifestara en la audiencia preliminar, situación que está vedada al juzgador, en atención al artículo 176 del COPP, referido a la prohibición de reforma, atinente al principio de inmutabilidad de las decisiones, como expresión directa de la garantía de la seguridad jurídica y juez natural.
No es ajena quien suscribe que la medidas de coerción personal, al formar parte de la cautela dentro del Derecho Procesal General, se rigen bajo principios básicos, entre ellos la proporcionalidad, accesoriedad, provisionalidad, entre otros; sobre el ultimo vale señalar que, la imposición de una medida cautelar, y consecuencialmente la decisión que la motiva no se constituye en cosa juzgada material, ya que, por su naturaleza provisoria puede ser modificada, por ello atañe al punto la regla rebús sic stantibus, la cual consagra que para la modificación o mutabilidad de las medidas cautelares debe existir un cambio real de las circunstancias que la produjeron.

No obstante a lo anterior, resulta forzoso colegir que, bajo el resguardo de la garantía esgrimida al inicio de la presente, las peticiones y su tramitación deben ser génesis y producto de la buena praxis judicial; en el caso concreto, no resulta viable que, se solicite en esta oportunidad una privación judicial preventiva de libertad en los mismos términos que ya fueran dilucidados, sobre manera cuando la parte, hoy solicitante hizo uso del derecho a la doble instancia. Y así se declara.

Por tal motivo, este Tribunal de Control Nº 01 de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la petición formulada por los representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

Establecido lo anterior, contempla quien decide que, cursa en las actuaciones declaración de la ciudadana María Oneida Dias Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.220.094. rendida ante el despacho fiscal en fecha: 03 de Febrero de 2012, por medio de la cual hace una serie de señalamientos los cuales obligan a este despacho en aras de Garantizar el derecho a la Tutela Judicial Efectiva a un pronunciamiento oficioso.
En tal sentido, revisada con detenimiento la aludida acta de entrevista, se contempla información constitutiva de elementos que eventualmente pudieran conllevar a la constatación del incumplimiento del encartado a la medida cautelar impuesta en fecha: 27 de Enero de 2012; por tal motivo, se hace necesario dilucidar en punto en cuestión, por lo que, en garantía del derecho a Defensa y Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal resuelve convocar a audiencia especial para el 13 de Febrero de 2012, hora: 2:00 p.m, para discernir lo concerniente a la eventual revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar que pesa sobre el procesado JUAN CARLOS BRICEÑO MATHEUS, y así se declara. Líbrese con carácter de urgencia boleta de traslado, citación a la fiscalía IX del Ministerio Publico, victima y Defensa Privada, con expreso señalamiento del motivo de la audiencia.


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la petición formulada por los representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para lo cual solicita se expida la correspondiente Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO MATHEUS. SEGUNDO: Revisada con detenimiento la aludida acta de entrevista realizada a la ciudadana María Oneida Dias Rodriguez, se contempla información constitutiva de elementos que eventualmente pudieran conllevar a la constatación del incumplimiento del encartado a la medida cautelar impuesta en fecha: 27 de Enero de 2012; por tal motivo, se hace necesario dilucidar en punto en cuestión, por lo que, en garantía del derecho a Defensa y Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal resuelve convocar a audiencia especial para el 13 de Febrero de 2012, hora: 2:00 p.m, para discernir lo concerniente a la eventual revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar que pesa sobre el procesado JUAN CARLOS BRICEÑO MATHEUS, y así se declara. Líbrese con carácter de urgencia boleta de traslado, citación a la fiscalía IX del Ministerio Publico, victima, representante legal de la víctima y Defensa Privada, con expreso señalamiento del motivo de la audiencia. Cúmplase.



Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCIRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.



Abg. Ana Celina Materano
Secretaria Judicial del Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01