REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001988
ASUNTO : TP01-S-2011-001988
APERTURA A JUICIO
La Abogada: Elena Margarita Linares Serrano, actuando en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano:
JOSE AURENCIO MONTILLA, GARCIA, VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10909.299 , SOLTERO, DE 47 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 15/11/65, NATURAL DE ESCUQUE, ALBAÑIL, CON 2DO GRADO DE ESTUDIO, HIJO DE AURENCIO MONTILLA (+) BERTILIA GARCÍA, RESIDENCIADO EN ESCUQUE, LAS RURALES, CASA S/N|, CASA DE COLOR AZUL, CERCA DE LA CANCHA, MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en agravio de la ciudadana. Es todo.
HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 08 de febrero de 2012, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano: JOSE AURENCIO MONTILLA GARCIA, a quien le imputó el siguiente hecho: “Del estudio realizado en la presente investigación, se evidencia que el día 26- 11-11, aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde, la adolescente Exkerlly Thalia Quintero Castellano, se dirigía a la casa de su tío, ubicada en el Sector Fray Ignacio Álvarez de la población de Escuque estado Trujillo, cuando se encontró al ciudadano José Aurencio Montilla García, quien apodan ‘El Sipi”, quien comenzó a acosarla, persiguiéndola hasta llegar a la casa de su tía, la ciudadana indicándole mamacita quiero hacer el amor contigo, y la adolescente comenzó a correr, este inmediatamente procede a perseguirla y le decía que parara porque la iba a violar amenazándola con un arma de fuego. Es todo.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el escrito acusatorio:
1.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante la Estación de Seguridad Policial N°
2.4 Escuque, Centro de Coordinación Policial N° 02 Valera, por la ciudadana: “En el día de hoy 26-11-11, aproximadamente a la 01:10 de la tarde yo me encontraba en mi residencia en el Sector el Pepo Calle Pueblo Nuevo, Casa S/n Municipio Escuque estado Trujillo, cuando escuché unos gritos afuera de mi casa, yo salí y en eso noté que venía corriendo m sobrina de nombre y tras de ella venía el ciudadano que le dicen El Sipi con un arma de fuego, yo de inmediato le abrí el portón a mi sobrina, ella pasa corriendo para mi casa, en eso pasaba una patrulla de la policía, yo le pegué un grito para que se detuvieran, ellos se pararon y al verle el arma al Sipi lo detuvieron y lo montaron en la patrulla, yo les mencioné lo que había pasado y me notificaron que fuera yo y mi sobrina para que nos tomaran una denuncia por escrito de lo que había sucedido, es todo”. Interrogada, respondió: “._el día de hoy 26-11-11 aproximadamente a la 01:10 de la tarde, yo me encontraba en mi residencia en el Sector el Pepo Calle Pueblo Nuevo, Casa S/n Municipio Escuque estado Trujillo.. .sí, ya que él vive como a dos cuadras arriba de mi casa.. .una como la que utilizan ustedes los policías, pero brillaba como un color plata”
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSE AURENCIO MONTILLA GARCIA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la adolescente, quien manifestó: “El día de hoy, 26-11-11, aproximadamente a la 01:00 de la tarde yo estaba en el Cyber que se encuentra en la Urb. Fray Ignacio Álvarez a media cuadra de la cancha de la Parroquia y Municipio Escuque a investigar una tarea, al salir de ahí yo iba para la casa de mi tío que se encuentra en el mismo sector cuando a unos pocos metros antes de llegar a la casa estaba parado un tipo que lo apodan el Sipi, él al yerme pasar me comenzó a seguir y a decirme que me parara, mamacita, mi amor, quiero hacer el amor contigo y en eso yo empecé a correr y él se vino atrás de mí corriendo y me decía que me parara que me iba a violar y que me mataría si yo no me paraba, en eso sacó un arma y me apuntaba y me seguía diciendo cosas como, que
me quería hacer el amor y me tiraba besos y me seguía diciendo mamacita y mi amor párate, yo como pude llegué corriendo a la casa de mi tío y comencé a gritar y a pedir auxilio, en eso vi que mi tía me abrió el portón de la casa, yo estaba muy asustada y
entré y me encerré en el cuarto de mi tía, al pasar unos minutos mi tía me comenzó a
tocar la puerta y a decirme que saliera que ya al tipo lo tenía agarrado la policía, yo
salí y un policía me dijo que me trasladara hasta el Comando de Escuque para que yo
formulara una denuncia de lo que había sucedido, es todo”. Interrogada, respondió:
“en el día de hoy 26-11-11, aproximadamente a la 01:00 de la tarde yo estaba en el
Cyber que se encuentra en la Urb. Fray Ignacio Álvarez a media cuadra de la cancha
de la Parroquia y Municipio Escuque. . .sí, solamente de vista ya que él varias veces a
intentado agarrarme a la fuerza.. .me decía que me parara, mamacita, mi amor, quiero
hacer el amor contigo... una como la que usan ustedes los policías...”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del
ciudadano JOSE AURENCIA MONTILLA GARCIA, en virtud de que en él, se
especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos,
así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los
hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que
sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los
hechos investigados.
3.- ACTA POLICIAL, suscrita por el Oficial Agregado (Fapet) Carrillo Valera
Gabriel Antonio, adscrito a la Estación de Seguridad Policial N° 2.4 Escuque, Centro
de Coordinación Policial N° 02 Valera, quien deja constancia de la siguiente diligencia
policial: “En labores de patrullaje el día de hoy 26-11-11 en la unidad P-22301
conducida poir el Oficial Benítez elio y en compañía del Oficial Jorge Luis Monsalve
por el Sector el Pepo Calle Pueblo Nuevo Parroquia y Municipio Escuque estado
Trujillo , avisté a una ciudadana discutiendo con un ciudadano el mismo tenía una
presunta arma de fuego en su mano derecha, con la gravedad del caso le ordené al
conductor de la unidad oficial Benítez Elio que se detenga, me desbordo de la unidad y
me identifico como oficial de la Policía del estado Trujillo, pidiéndole al ciudadano que
bajara la presunta arma de fuego, el mismo colaboró y le indico al oficial Monsalve
Jorge Luís que le realice una inspección de persona.. .no encontrándole otro
argumento de interés criminalístico en su poder, al revisar la presunta arma de fuego
observo que es un facsímil tipo pistola color nique con una empuñadura de platico de
color negro, al entrevistarme con la ciudadana que dijo llamarse María Isabel Alarcón Muchacho me manifestó que dicho ciudadano la estaba apuntando con la presunta
arma ya que el mismo venía atrás de mi sobrina Quintero Castellano Exkerlly Thalía
de 14 años de edad acosándola diciéndole que quería hacer el amor con ella y que si
no se paraba la iba a matar, de igual forma le manifiesto a la ciudadana que se
dirigiera hasta la sede de la Estación Policial 2.4 Escuque para tomarle el respectivo
denuncio por escrito y de igual manera a su sobrina, acto seguido le hago del conocimiento al ciudadano que quedaría detenido por
uno de los delitos incursos en un presunto intento de violación y por tener en su poder
un facsímil, quedando identificado como: Montilla García José Aurencio venezolano,
titular de la cédula de identidad N° 10.909.299. soltero, analfabeta, de 46 años de
edad, de profesión indefinida, natural de Valera y residenciado en el Sector Las
Rurales, Calle San Benito, Casa S/n Municipio Escuque estado Trujillo. En vista que
se trataba de un hecho punible, a eso de la 1:35 horas de la tarde del día sábado 26
de noviembre de 2011 se le notificó al antes mencionado imputado el motivo de su
detención.. .seguidamente procedimos en trasladar hasta la sede de este despacho al
prenombrado imputado.. ..del mismo modo realicé llamada telefónica al servicio de
Sipol para verificar posibles antecedentes del ciudadano Montilla García José Aurencio
recibiendo la llamada telefónica la Oficial Barazarte Wendy notificando que dicho
ciudadano se encuentra sin novedad, enseguida realicé llamada telefónica al Abg.
Rafael Salas Fiscal Noveno del Ministerio Público donde giró instrucciones de levantar
las actuaciones a la orden de ese despacho y remitirlas al CICPC Valera de igual
forma trasladar al imputado para su respectiva reseña y verificación de
antecedentes ….”
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del
ciudadano JOSE AURENCIO MONTILLA GARCIA, en virtud de que en él, se
especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos,
así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los
hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que
sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los
hechos investigados.
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 756-2011, relacionada con la
evidencia física, consistente en: 1.- Un facsímil, tipo pistola color nique, con una
empuñadura de color negro.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del
ciudadano JOSE AURENCIO MONTILLA GARCIA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos,
así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los
hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que
sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los
hechos investigados.
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Agente
Maryory Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas sub Delegación Valera, quien deja constancia de lo siguiente: “En esta
misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, se presentó comisión de
las fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, al mando del Oficial agregado
Carrillo Gabriel, adscrito a la Estación Policial N° 2.4, trayendo Oficio N° 755-2011 de
fecha 26-11-11 donde remiten actuaciones relacionadas con la detención flagrante del
ciudadano Montilla García José Aurencio, venezolano, natural de Escuque estado
Trujillo, de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el
Sector Las Rurales de Escuque vía principal, Casa S/n estado Trujillo, titular de la
cédula de identidad N° 10.909.299, quien por disposición del Fiscal Noveno del
Ministerio Público Abg. Rafael Salas, fuese identificado plenamente por encontrarse
incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Contra el Orden Público, de
igual manera remiten como evidencia física un facsímil tipo pistola, color niquel con
una empuñadura, sin seriales ni marca aparente, dicha evidencia fue llevada a la sala
de resguardo existente en este despacho para su respectiva identificación para que
luego le sean practicadas las experticias de rigor. Acto seguido procedí a verificar al
ciudadano antes mencionado, ante el Sistema de Investigación e Información Policial,
arrojando como resultado que le corresponde el numero de cédula de identidad y
presenta antecedentes según investigación K-11-0069-03100 de fecha 16-11-2011,
por esta Sub Delegación, por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de
Drogas.”
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del
ciudadano JOSE AURENCIO MONTILLA GARCIA, en virtud de que en él, se
especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos,
así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los
hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que
sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los
hechos investigados.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMINTO TECNICO N° 9700-069-401, realizada
a la evidencia que guardan relación con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia
N° 756-2011, por el experto Detective Carlos Gudiño, quien deja constancia de lo
siguiente: Motivo: El examen en referencia ha de verificarse sobre las piezas en
cuestión, con la finalidad de dejar constancia de su experticia de reconocimiento
técnico. A los efectos propuestos me fue suministrado un objeto que resultó ser un
facsímil de un arma de fuego, elaborado en metal de color plateado con su
empuñadura de material sintético de color negro, sin marca, modelo ni serial aparente,
carente de piezas para el uso y funcionamiento real de un arma, la pieza se encuentra
en regular estado de conservación. Conclusión: La pieza descrita en el numeral uno,
es considerada una pieza que simula ser un facsímil de un arma de fuego, que a
ciertas horas diurnas y nocturnas dependiendo de la distancia del usuario se puede
observar como un arma de fuego real, es de fácil traslado debido a sus características,
cualquier otro uso queda a criterio del portador o usuario.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del
ciudadano JOSE AURENCIO MONTILLA GARCIA, en virtud de que en él, se
especifican las características de les lesiones sufridas por la victima y la región
anatómica comprendida. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que
sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los
hechos investigados.
7.- INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA N° 5053, realizada en el lugar
de los hechos, Sector El Pepo Calle Pueblo Nuevo, Casa Sin, Parroquia y Municipio
Escuque estado Trujillo, por los funcionarios Detective Carlos Gudiño y Agente Luís
Briceño, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser
un sitio de suceso cerrado, donde se percibe un clima caluroso y se observa una
iluminación natural y artificial moderada.. .se aprecia una estructura constituida en un
solo nivel elaborada en paredes frisadas y pintadas de color rosado, visualizando
como medio de acceso una puerta elaborada en metal de color blanco, al trasponer la
misma se avista un espacio físico con piso pulido de color gris y techo de láminas de
zinc la cual funge como sala, en el margen lateral izquierdo con dirección hacia la
parte trasera se localizan dos habitaciones con sus respectivas puertas elaboradas en
madera de color marrón, en el margen posterior se localiza en área de la cocina,
adyacente se encuentra la sala sanitaria, cabe destacar que esta vivienda se aprecia
totalmente equipada con muebles de hogar, es todo”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSE AURENCIO MONTILLA GARCIA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
8.- DECLARACIÓN, rendida por la ciudadana María Isabel Alarcón Muchacho, quien manifiesta lo siguiente. “En el da de hoy 26-11-2011, aproximadamente a la 01:10 de la tarde yo me encontraba en mi residencia en el sector el Pepo, Calle Pueblo Nuevo, casa SIN, Parroquia y Municipio Escuque, Estado Trujillo, cuando escuche unos gritos afuera de mi casa, yo salí y en eso note que venia corriendo mi sobrina de nombre, y tras de ella venia el ciudadano que le dicen el “SIPI” con un arma de fuego, yo de inmediato le abrí el portón a mi sobrina ella pasó corriendo para mi casa, en eso pasaba una patrulla de la policía yo le pegué un grito para que se detuvieran, ellos se pararon y al verle el arma al “SlPl” lo detuvieron y lo montaron en la patrulla, yo les mencione lo que había pasado y me notificaron que fuera yo y mi sobrina para que nos tomaran una denuncia por escrito de lo que había sucedido. Es todo”. AL SER INTERROGADA RESPONDE: PREGUNTA ¿Diga usted, la hora, la fecha y lugar que sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: En el de hoy 29-11-11, aproximadamente a las 01:10 de la tarde yo me encontraba en mi residencia el sector el Papo, calle Pueblo Nuevo, casa s/n, Parroquia y Municipio Escuque, Estado Trujillo. PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de viste al ciudadano que estaba acosando a su sobrina? CONTESTO: Si, ya que el vive como a dos cuadras mas arriba de mi casa. PREGUNTA: ¿Diga usted, hubo testigos el día en que ocurrió el hecho denunciado? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Diga usted, presume usted que este ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma utilizó el ciudadano para amenazar a su sobrina? CONTESTÓ: Una como la que utilizan ustedes los policías pero brillaba, como un color plata. PREGUNTA:
¿Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTÓ: No, es todo”.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral y reservado se ofrece los siguientes medios de pruebas:
En principio se expone Declaración de Experto todo de conformidad al
artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.- Detective, Carlos Gudiño, funcionario adscrito al Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-069-401, a la evidencia que le fue incautada al investigado y que guarda relación
con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 756-2011; y necesario para que
ratifique el contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio el
procedimiento a través del cual se hizo la diligencia, las características del objeto y la
conclusión a la que llegó.
2.- Detective, Carlos Gudiño y Agente Luís Briceño, funcionarios adscritos
al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación
Valera, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICO
CRIMINALÍSTICA N° 5053, al sitio del suceso y necesario para que ratifiquen el
contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a
través del cual se hizo fa diligencia, las características del sitio donde ocurrieron los hechos y la conclusión a la que llegaron.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
FUNCIONARIOS DE LA FAPET:
1.- Oficial Agregado Gabriel Antonio Carrillo Valera y Oficiales Elio Benítez y Jorge Luís Monsalve, adscritos a la Estación de Seguridad Policial N° 2.4 Escuque, Centro de Coordinación Policial N° 02 Valera, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron el procedimiento de detención en flagrancia del investigado y necesario para que ratifiquen el contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento de aprehensión.
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACION, de la ciudadana María Isabel Alarcón Muchacho, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN de la adolescente:, pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
realizada en el sitio del suceso y necesario para que ratifiquen el contenido y firma de
dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se
hizo la diligencia, las características del sitio donde ocurrieron los hechos y la
conclusión a la que llegaron.
3.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la adolescente:, pertinente por cuanto se trata de un documento público,
emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de
las víctimas para el momento en que ocurrieron los hechos.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
La Defensora Publica expuso: “en el juicio oral demostraré la inocencia de mi representado. Es todo.
IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
La Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE AURENCIO MONTILLA, GARCIA, VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10909.299 , SOLTERO, DE 47 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 15/11/65, NATURAL DE ESCUQUE, ALBAÑIL, CON 2DO GRADO DE ESTUDIO, HIJO DE AURENCIO MONTILLA (+) BERTILIA GARCÍA, RESIDENCIADO EN ESCUQUE, LAS RURALES, CASA S/N|, CASA DE COLOR AZUL, CERCA DE LA CANCHA, MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en agravio de la ciudadana. Es todo.
Se acuerda mantener las medidas que este Tribunal impuso en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia de presentación de imputado consistente en: conformidad con lo establecido en el artículo 87. 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Por cuanto el imputado de auto se encuentra con la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, se acuerda mantener dicha medida por cuanto las circunstancia que dieron origen a la misma se agravaron con la presentación de la acusación.- ES TODO.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber: formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: JOSE AURENCIO MOTNILLA GARCIA, es el presunto responsable por lo hechos ocurridos en fecha: 26 de Noviembre de 2011.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios actuantes.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en agravio de la ciudadana, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE AURENCIO MONTILLA, GARCIA, VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10909.299 , SOLTERO, DE 47 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 15/11/65, NATURAL DE ESCUQUE, ALBAÑIL, CON 2DO GRADO DE ESTUDIO, HIJO DE AURENCIO MONTILLA (+) BERTILIA GARCÍA, RESIDENCIADO EN ESCUQUE, LAS RURALES, CASA S/N|, CASA DE COLOR AZUL, CERCA DE LA CANCHA, MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en agravio de la ciudadana. Es todo.
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.
CALIFICACIÓN JURIDICA
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: JOSE AURENCIO MONTILLA, GARCIA, VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10909.299 , SOLTERO, DE 47 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 15/11/65, NATURAL DE ESCUQUE, ALBAÑIL, CON 2DO GRADO DE ESTUDIO, HIJO DE AURENCIO MONTILLA (+) BERTILIA GARCÍA, RESIDENCIADO EN ESCUQUE, LAS RURALES, CASA S/N|, CASA DE COLOR AZUL, CERCA DE LA CANCHA, MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en agravio de la ciudadana. Es todo, calificación compartida por quien decide.
NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado JOSE AURENCIA MONTILLA GARCIA, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio. Es todo.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSE AURENCIO MONTILLA, GARCIA, VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10909.299 , SOLTERO, DE 47 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 15/11/65, NATURAL DE ESCUQUE, ALBAÑIL, CON 2DO GRADO DE ESTUDIO, HIJO DE AURENCIO MONTILLA (+) BERTILIA GARCÍA, RESIDENCIADO EN ESCUQUE, LAS RURALES, CASA S/N|, CASA DE COLOR AZUL, CERCA DE LA CANCHA, MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en agravio de la ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 26 de Noviembre de 2011.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSE AURENCIO MONTILLA GARCIA, VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10909.299 , SOLTERO, DE 47 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 15/11/65, NATURAL DE ESCUQUE, ALBAÑIL, CON 2DO GRADO DE ESTUDIO, HIJO DE AURENCIO MONTILLA (+) BERTILIA GARCÍA, RESIDENCIADO EN ESCUQUE, LAS RURALES, CASA S/N|, CASA DE COLOR AZUL, CERCA DE LA CANCHA, MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en agravio de la ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: JOSE AURENCIO MONTILLA GARCIA , de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se acuerda mantener las medidas que este Tribunal impuso en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia de presentación de imputado consistente en: conformidad con lo establecido en el artículo 87. 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Por cuanto el imputado de auto se encuentra con la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, se acuerda mantener dicha medida por cuanto las circunstancia que dieron origen a la misma se agravaron con la presentación de la acusación.- Así se decide.
Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano