REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001352
ASUNTO : TP01-S-2009-001352
RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.
El día 15 de febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado VICTOR MANUEL ANDRADE TOTUMO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelitza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VICENTE CONTRERAS SALAS, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA Y LA VÍCTIMA BEXIMAR MEJIA MENDEZ. La Jueza impone a las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 12/01/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado VICTOR MANUEL ANDRADE TOTUMO, venezolano, de 41 años de edad, natural de Bocono, nacido en fecha 26-07-1960, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.158.505, de ocupación agricultor, residenciado en san Miguel casa s/n de color gris, cerca del liceo Armando Madrid, Bocono estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima BEXIMAR MEJIA MENDEZ titular de la cédula de identidad Nº 114.835.013 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 01 EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ESCUCHADAS las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado VICTOR MANUEL ANDRADE TOTUMO antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 12/01/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA, VERBALMENTE NI A AMENAZAR y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 3 MESES POR ANTE EL TRIBUNAL” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana BEXIMAR MEJIA MENDEZ . Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.
El Secretario de la Sala
Abg. Jonnathan Briceño
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