REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000307
ASUNTO : TP01-S-2012-000307

RESOLUCION AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

El día de hoy 15 de febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano PEDRO ANTONIO INFANTE, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado PEDRO ANTONIO INFANTE por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana NORAIMA JOSEFINA ACOSTA DE INFANTE. Se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO PEDRO ANTONIO INFANTE NO SE ENCUENTRAN PRESENTES LA VICTIMA NORAIMA JOSEFINA ACOSTA DE INFANTE.


FISCALIA DEL MINSITERIO PUBLICO
Narró los hechos ocurridos en fecha 13-02-2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “…acontece que siendo las 07:30 de la noche, yo encontrándome en mi trabajo ya que trabajo en casa de familia es cuando recibo llamada por parte de este ciudadano el cual es mi esposo donde el mismo me vocifera que por favor me traslade a mi casa que el necesita hablar conmigo, de resto que sino me trasladaba que el me iba a matar motivo por el cual yo al llegar a mi residencia fui interceptada por este sujeto donde el mismo desenfundó una botella y me la lanzó esquivando yo la misma, logro evadir a este ciudadano donde posteriormente al llegar a mi casa el mismo llega de una manera mas agresiva motivo por el cual me vi en la obligación de llamar a al estación policial del Dividive con la finalidad de que enviaran comisión a mi casa para que agarraran a mi esposo…” (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano PEDRO ANTONIO INFANTE por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de NORAIMA JOSEFINA ACOSTA DE INFANTE, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

IMPOSICION PRECEPTOS LEGALES
Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: PEDRO ANTONIO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.321.366, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 25/04/1966 de ocupación albañil hijo de Maria Leonarda Infante y Arturo Aguilar Nava (+), estado civil casado, domiciliado en SECTOR LAS PALMITAS, CALLE URDANETA, CASA S/N, CERCA DE LA PLAZA DE LAS PALMITAS EL DIVIDIVE MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional.”

DEFENSA
Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido.


DECISIÓN JUDICIAL
El Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escuchadas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Califica la detención del ciudadano PEDRO ANTONIO INFANTE, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, por cuanto los hechos denunciados ocurrieron en fecha 13/02/2012 a las 07:30 pm, siendo aprehendido por la comisión policial en esa misma fecha a las 08.00 pm, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de NORAIMA JOSEFINA ACOSTA DE INFANTE: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA. El Imputado aporta su nueva dirección ACENTAMIETNO CAMPESINO EL CENIZO, EL CENIZO ES UNA PARCELA N° 101 MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.



El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño