REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001785
ASUNTO : TP01-S-2009-001785


RESOLUCION VERIFICACION DE CONDICIONES.

El día de hoy 16 de febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado YORWIN YIUSEPY BARRETO QUEVEDO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO YORWIN YIUSEPY BARRETO QUEVEDO NO SE ENCUENTRABAN PRESENTE LA VÍCTIMA MARIA YOLISBETH VARGAS. La Jueza vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO YORWIN YIUSEPY BARRETO QUEVEDO NO ENCONTRANDOSE PRESENTE LA VÍCTIMA MARIA YOLISBETH VARGAS a quien s ele libró cartel de citación. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo.

DEFENSA PUBLICA
La defensora Pùbilca expuso: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 25/05/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICION PRECEPTOS LEGALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado YORWIN YIUSEPY BARRETO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.347.356, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 23-08-1983, de ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en Monay calle las delicias sector la horqueta, casa s/n de color azul, a una cuadra del Bar los Cáceres, Monay estado Trujillo, celular 0416-3775406 y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.


FISCALIA DEL MINSITERIO PUBLICO
Expuso la fiscalía del Ministerio Pùblico:” por cuanto no consta denuncia alguna en contra del ciudadano que haga presumir su incumplimiento, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones por parte del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado.


DECISION JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO escuchadas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado YORWIN YIUSEPY BARRETO QUEVEDO antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 25/05/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y DE CAMBIAR DE RESIDENCIA PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL CADA 90 DÍAS verificándose el cumplimiento de la misma mediante el sistema juris 2000 a través del secretario del tribunal” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA YOLISBETH VARGAS. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMO A LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN QUE EL ACTA LEVANTADACONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN AQUÍ TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A PARTIR DEL PRIMER DÍA HÁBIL. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.



El Secretario de la Sala


Abg. Jonnathan Briceño