REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001415
ASUNTO : TP01-S-2011-001415

RESOLUCION (ORDEN DE APREHENSIÓN)

El día día 16 de febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado JOSE DAVID ROSARIO DEL VALLE, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado JOSE DAVID ROSARIO DEL VALLE por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 475 del Código Penal en agravio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ABREU DE ABREU. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI LA VÍCTIMA MARIA AUXILIADORA ABREU DE ABREU. NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL IMPUTADO JOSE DAVID ROSARIO DEL VALLE. La Jueza vista la ausencia de las partes acuerdó dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera La Jueza le solicitó al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se dejó constancia que SE ENCUENTRABAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI LA VÍCTIMA MARIA AUXILIADORA ABREU DE ABREU. NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL IMPUTADO JOSE DAVID ROSARIO DEL VALLE quien según resulta de las fuerzas armadas policiales dicho ciudadano no fue localizado. Seguidamente la jueza revisadas las presentes actuaciones observa que el presente acto ha sido diferido en reiteradas oportunidades en fecha 27/10/2011, 23/11/2011, 20/12/2011 y la presente fecha, aunado la resulta de su citación donde se evidencia la falsedad de la dirección aportada por el en la audiencia preliminar, ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: por los fundamentos antes expuestos se revoca las medidas impuestas al Imputado conforme al artículo 262 numeral 02 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal y decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado JOSE DAVID ROSARIO DEL VALLE, identificado en actas, y dicta orden de aprehensión en su contra para lo cual acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que sea incluido en el sistema Integral de información Policial como solicitado por este Tribunal y se cumpla con lo aquí acordado. SE LES INFROMA A LAS PARTES QUE EL ACTA LEVANTADA EN ESTE MISMO DIA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN AQUÍ TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.


El Secretario

Abg. Ana Celina Materano