REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000747
ASUNTO : TP01-S-2010-000747
RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

En horas del día de hoy 17 de febrero de 2012 las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado CARLOS ALBERTO URBINA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO CARLOS ALBERTO URBINA y LA VÍCTIMA ANA GABRIELA MORALES BRICEÑO. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 04/10/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado CARLOS ALBERTO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.427.794, nacido Trujillo, de 19 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Onelit Ávila y José Urbina, ocupación obrero, residenciado en: San Jacinto sector Mirabelito detrás de la PTJ, casa s/n de color Blanca con azul Trujillo, estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima ANA GABRIELA MORALES BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº 19.813.281 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado CARLOS ALBERTO URBINA antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 04/10/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL CADA 90 DÍAS” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANA GABRIELA MORALES BRICEÑO. Se decreta el cese de todas las medidas. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE EL ACTA LEVANTANDA EN AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN AQUÍ TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A PARTIR DEL PRIMER DÍA HÁBIL DE ESTE TRIBUNAL. Cúmplase
¡La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.




El Secretario


Abg. Ana Celina Materano