REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000834
ASUNTO : TP01-S-2010-000834

RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.
El día 17 de febrero de 2012 las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado WUAILY MELQUIADES BASTIDAS LUQUE, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO WUAILY MELQUIADES BASTIDAS LUQUE Y LA VÍCTIMA MARIA LUISA BARRIOS MARTINEZ-La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 18/10/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado WUAILY MELQUIADES BASTIDAS LUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17038046, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 29/07/1985 de ocupación licenciado en educación hijo de Bolivian de Bastidas y José Bastidas, estado civil soltero, domiciliado en ESCUQUE CALLE PÁEZ CASA Nº 03 MUNICIPIO ESCUQUE TELEFONO 0426-6286105 DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima MARIA LUISA BARRIOS MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 18.096.579 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado WUAILY MELQUIADES BASTIDAS LUQUE antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 18/10/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “CUMPLIR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN IMPUESTAS EN EL DESPACHO FISCAL LA CUAL CONSTA EN EL ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE RESIDENCIA, Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA LUISA BARRIOS MARTINEZ. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE EL ACTA LEVANTANDA EN ESTE MISMO CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN AQUÍ TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMENZ A PARTIR DEL PRIMER DÍA HÁBIL DE ESTE TRIBUNAL. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.




El Secretario


Abg. Ana Celina Materano