REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001562
ASUNTO : TP01-S-2011-001562


SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CLODOVEO ANTONIO AZUAJE titular de la cédula de identidad (NO PORTA), Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 13/091972 de ocupación trabajaba en una cauchera hijo de María Dolores Azuaje y Clodoveo Villegas, estado civil soltero, domiciliado en MOTATAN 07, VIA A SANTA ISABEL, CASA S/N COLOR AZUL CERCA DE LA ESCUELA MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO. Es todo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: dos (02) de febrero de 2012, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado Rafael Salas, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano Clodoveo Antonio Azuaje, a quien le imputó el siguiente hecho: “El día 25 de septiembre del año 2011, aproximadamente a la 1:00 a.m, se encontraba la ciudadana en su casa, ubicada en el Sector Motatàn nº 07, Santa Isabel, Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrès Bello Estado Trujillo, en compaía de su hija de nombre:, que la estaba llamando y se levanta de inmediato y se traslada al cuarto donde ella se encontraba y nota que la niña estaba asustada y le manifiesta que un señor de nombre: Clodoveo Antonio Aguaje, se había metido a su cuarto por la ventana de la casa, y la abrazó y la había tocado por todo el cuerpo, inclusive sus partes intimas con sus dos (02) manos, inmediatamente la ciudadana procede a mirar por la ventan y observa al ciudadano quien saltó por la venta y se marchó”..
Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.


CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue los delitos de ACTOS LASCIVOS Previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de. Es todo.

LA DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO
La Defensora pública del acusado, expuso: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido y ratifico mi escrito de contestación. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO TRIBUNAL ADMISIÓN ACUSACIÓN
En tribunal admitió la acusación presentada en todas sus partes y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, estableciéndose la calificación jurídica de ACTOS LASCIVOS Previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtió al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el cual manifestó admitir los hechos así como la imposición inmediata de la pena.

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.

EL ACUSADO
El imputado CLODOVEO ANTONIO AZUAJE, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”

LA VICTIMA
Víctima y no tiene cédula de identidad quien expone:”no voy a declarar”. Es todo.

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:

PENA A IMPONER
Este TRIBUNAL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Acusado CLODOVEO ANTONIO AZUAJE, antes identificado, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS Previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de. Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de dos (02) a seis (06) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal se tiene como limite medio cuatro (04) años, y por cuanto no tiene antecedentes penales se tomo el límite mínimo como pena a imponer, es decir dos (02) años de prisión, y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de dos (02) años de prisión, haciéndosele la rebaja de ocho (08) meses, lo que restado a dos (02) años de prisión, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 4.- Se mantienen las medidas impuestas en la audiencia de Presentación de Imputado,
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se condena al ciudadano CLODOVEO ANTONIO ANTONIO a cumplir PENA DEFINITIVA DE (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, referidas a: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, como autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS Previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se deja expresa constancia que en el acta levantada con ocasión de la audiencia preliminar se asentó incorrectamente la referencia “me voy a juicio”, cuando la intención del acusado fue admitir los hechos a objeto
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano CLODOVEO ANTONIO AZUAJE, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
QUINTO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Control Nº 01 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil doce. Notifíquese la presente decisión.




Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria Judicial