REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000331
ASUNTO : TP01-S-2012-000331
RESOLUCION AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
El día 17 de febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano ANDRES FABRYANNI SANABRIA FANDIÑO, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado ANDRES FABRYANNI SANABRIA FANDIÑO por la presunta comisión de los delitos de uno de los delitos previstos en el Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANYELA CAROLINA SANTIAGO. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. María Alejandra Parilli, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narrar los hechos ocurridos en fecha 15-02-2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “…Vengo a denunciar a mi concubino de nombre Andrés Sanabria, ya que el miso me agredió físicamente con los puños y con un cuchillo, el día de hoy 15/02/2012 a las 11:00 de la mañana, porque le reclamé unas cosas personales, el también se agredió en los brazos en el estomago y decía que era por si acaso lo detenían iba a decir que fui yo que lo corté es todo…” (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano ANDRES FABRYANNI SANABRIA FANDIÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANYELA CAROLINA SANTIAGO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: salida del hogar en común con la presunta víctima, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° eiusdem, se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANDRES FABRYANNI SANABRIA FANDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- E-1.026.020, de nacionalidad Colombiano, de 24 años, nacido en fecha 20/12/1988 de ocupación Buhonero hijo de margarita Fandiño y Jaime Sanabria, estado civil soltero, domiciliado en PUNTO MERIDA CALLE PRINCIPAL AL LADO DE LA FERETRIA CASA S/N MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. Seguidamente la Juez la le cede el derecho de palabra a la víctima ANYELA CAROLINA SANTIAGO titular de la cédula de identidad N° 18.350.481 quien expone:”lo único que quiero es que el a mi no me llame, no me moleste, no me busque y no quiero saber nada mas de ele, es primera vez que me arremete, me lesionó en el dedo pulga derecho, en el cuello y en el ojo, en el brazo derecho, y tengo chichotes en la cabeza, el tiene otra pareja, tiene otra denuncia por porte ilícita de arma, el dio la dirección de la señora y no la mía, le dije que e explicara, que dejáramos las cosas así y dejara que me fura, en lo que el pido las llaves me dice que no porque debo estar con el, el no quiere ni dejarla a ella ni dejarla a mi, si el esta conmigo no tiene porque cargar recipes de esa señora, yo a el no lo golpie, solo le dije que me diera la llave, le tengo miedo porque si lo hizo la primera vez lo va a volver hacer, yo estoy embarazada, yo me voy de la casa y que el se quede ahí.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano ANDRES FABRYANNI SANABRIA FANDIÑO, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, por cuanto los hechos denunciados ocurrieron en fecha 15/02/2012 a las 11:00 am, denunciados en esa misma fecha a las 11.30 am, y siendo aprehendido por la comisión policial en esa misma fecha a las 12:50 pm, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANYELA CAROLINA SANTIAGO. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima ANYELA CAROLINA SANTIAGO de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA AUTORIZANDOSE SOLO A REITRAR LAS PETENENCIAS ACOMPAÑADO DE UNA COMISIÓN POLICIAL, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: Ofíciese a la Estación policial 2.1 Valera a los fines de dar cumplimiento al mandato del Tribunal. SEXTO: Se acuerda la evaluación psicosocial a la Víctima ante el Equipo multidisciplinario. En este estado el Imputado aporta su nueva dirección CAJA DE AGUA PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL CERCA DEL COLEGIO CASA S/N MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-8268799. Se les informa a las partes que el acta levantada en este día relacionada con la presentación de imputado contiene el auto fundado de la dicción tomad y que el lapso para interponer recurso comienza a partir del primer día hábil siguiente de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.
El Secretario.
Abg. Jhonatan Briceño.