REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001678
ASUNTO : TP01-S-2010-001678
APERTURA A JUICIO
La Abogada: Reina Irene Pimentel Pérez, actuando en su carácter de Fiscal Primero, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado:
ALFREDO JOSE NAVAS UZCATEGUI, Titular de la cédula de identidad Nº V12.844511, fecha de nacimiento: 25/12/1973, de 38 años de edad, natural Valera, hijo de Humberto Navas y _Maria de Navas, ocupación: Obrero, Domiciliado: SECTOR EL CHAE, CARMNIA, EN UN REFUGIO, AL FRENTE DEL DOMO, TELEFONO: 0426-6278070 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la ciudadana ANA KARINA MARIN TERAN.
HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 26 de Enero de 2011, el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano Alfredo Josè Navas Uzcategui, a quien le imputó el siguiente hecho: El hecho imputado al ciudadano Alfredo Josè Navas uzcategui, es el siguiente: en fecha 06 de Noviembre de 2010, en horas de la madrugada, cuando la víctima Ana Karina Teran, se encontraba en su residencia ubicada en el sector Santo Domingo Los Limoncitos, final de la calle 22, casa S/N, Valera Estado Trujillo, de repelente ella escucha que estaban cayendo pideras sobre el techo de la casa, la víctima sale en compañía de su prima Andreina Marin, hacía las escaleras que están ubicadas en la parte de afuera de la vivienda, y se percata que es el imputado Alfredo José Navas Uzcategui, quien es su concubino, manifestándole este último que la iba a matar y sin causa justificada ni motivo aparente, golpeo a la víctima con un palo de vero causándole contusión equimótica en vías de resolución de 2X2 cm en antebrazo izquierdo (región posterior externa 1/3 proximal). Excoriación costrosa de 0.5 cm en brazo izquierdo (1/3 distal). Dos (02) contusiones equimoticas y excoriadas de 1 x 2 cm y 3x 2 cm en región lumbar izquierda. Contusión equimotica de 7x7 cm en región anterior de la pierna izquierda (1/3 proximal). Contusión equimoticas de 5 x 7 cm en región anterior interna de la pierna derecha (1/3 proximal), para un tiempo de curación de ocho (08) días, la víctima en vista de las agresiones que le había causado el imputado se retiro de la vivienda con sus hijos y su hermana Andreina, a la casa de su otra hermana para dejar a sus bebes, repitiéndose esta violencia el mismo día 06-07-2011, a las 6:30 de la mañana, cuando la víctima se dirigía a la casa de ella y se encuentra de nuevo al imputado y la toma del cuello intentándola ahorcar, la victima en aras de resguardar su integridad física se presente el día 08 de noviembre de 2010 a esta Fiscalia a formular la respectiva denuncia”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Pùblico surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación es decir el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-delgaicón Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Pùblico, relacionadas con la presente causa las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- DENUNCIA DE LA VCITIMA ANA KARINA MARIN TERAN, de fecha 08 de Noviembre de 2010, por ante esta Fiscalía en los siguientes términos: “… ya que el día viernes 05-11-2010, como a las 1:30 a 2:00 de la madrugada, este ciudadano horas temprano había entrado a mi casa por el techo y comenzó a lanzar piedras hacia mi casa abriendo unos enormes huecos, luego como a las 2:00 de la madrugada salimos mi prima y yo hacia las escaleras de la casa para ver donde estaba él, y nos lo encontramos de frente y me dijo te voy a matar y fue cuando me golpeo con un palo de vero con clavos y luego de todo eso yo me fui con mis bebes y mi prima hacia la casa de mi hermana a llevar a los bebes, y él quedó en la parte de arriba de mi casa en las escaleras y me hizo desastres me corto gas, la luz y el sábado a las 6.30 de la mañana cuando voy regreso a mi casa me lo encuentro y me estaba ahorcando con sus manos por lo que le dije que ahí venía la policía y él se fue. Es todo.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-165-2010-1339, de fecha 09 de Noviembre de 2010, practicado por el Medico Forense Dr. William aranguibel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Medicatura Forense Trujillo, a la ciudadana Marín Teran Ana Karina, venezolana, titular de la céudla de identidad Nº V-17.095.020, quien observó en fecha 08-11-2010: “Contusión Equimotica en vías de resolución de 2x2 en antebrazo izquierdo (región postero externa 1/3 proximal), excoriación costrosa de 0,5 en brazo izquierdo (1/3 distal). Dos (02) contusiones equimoticas y excoriadas de 1 x 2 cm y 3x2 en región lumbar izquierda. Contusión equimotica de 7x7 en región anterior de la pierna izquierda (1/3 proximal). Contusión equimotica de 5x7 cm en región antero interna de la pierna derecha (1/3 proximal). Estado general: Satisfactorio. Tiempo de curación: ocho (08) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: cuatro (04) días. Asistencia médica: para un reconocimiento médico legal. Cara´cter medico de la lesión: leve. Es todo.
3.- INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA Nº 3649, de fecha 28 de Julio de 2011, practicada por los funcionarios Detective Carlos Gudiño y Agente Darwin Galvis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-Delgaicón Valera, quienes se trasladaron hacía Sector Santo Domingo, Los limoncitos, final de la calle 22, casa sin numero, Municipio Valera Estado Trujillo, donde dejan constancia de los siguiente: “El sitio a inspección, tratándose de un sitio Cerrado, donde se observa una vivienda, el cual está elaborada en bloques frisada y pintada de color azul, la misma presenta como medio de acceso una puerta elaborada en madera de color marrón, al trasponer la misma se puede observar una sala con piso pulido de color gris, techo con la minas de zinc donde se localiza un juego e muebles, una mesa con televisor en el lado izquierdo, y en el margen lateral izquierdo se aprecia una habitación desprovista de puerta dotadas con sus respectivas camas elaboradas en madera de color marrón y su colchón, y en el margen posterior se halla el área de la concina donde se encuentra en el lado izquierdo un comedor con sus sillas y una cocina de cuatro hornillas. Es todo.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los efectos del Juicio oral y Público que en su oportunidad se celebré esta representación del Ministerio Pùblico, ofrece los siguientes medios de pruebas:
EXPERTOS:
- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE WILLIAM ARANGUIBEL GARCIA, de fecha 09 de Noviembre de 2010, adscrito a la Medicatura Forense de Trujillo, Estado Trujillo, practicado a la ciudadana MARIN TERAN ANA KARINA, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-17.095.020, quien deja constancia de lo siguiente: Contusión Equimotica en vías de resolución de 2x2 en antebrazo izquierdo (región postero externa 1/3 proximal), excoriación costrosa de 0,5 en brazo izquierdo (1/3 distal). Dos (02) contusiones equimoticas y excoriadas de 1 x 2 cm y 3x2 en región lumbar izquierda. Contusión equimotica de 7x7 en región anterior de la pierna izquierda (1/3 proximal). Contusión equimotica de 5x7 cm en región antero interna de la pierna derecha (1/3 proximal). Estado general: Satisfactorio. Tiempo de curación: ocho (08) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: cuatro (049 días. Asistencia médica: para un reconocimiento medico legal. Carácter medico legal de la lesión: leve, a los fines de demostrar el depsacho fiscal el grado y tipo de lesiones que presentó la víctima como consecuencia de los golpes inferidad por el imputado ALFREDO JOSE NAVAS UZCATEGUI.
FUNCIONARIOS:
- DECLARICÓN DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE CARLOS GUDIÑO Y AGENTE DARWIS GALVIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelgegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 28 de Juio de 2011, la inspección técnico criminalística signada con el Nº 3469, practicada en el Sector Santo Domingo, Los Limoncitos, Final de la Calle 22, Casa Sin Número, Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
- DECLARACION DE LA VICTIMA ANA KARINA MARIN TERAN, interpuesta en fecha 08 de Noviembre de 2010, por ante la fiscalia, siendo pertinente y necesario por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos, y testigo presencial de los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Pùblico y de acuerdo a lo establecido en el artículo 242, 358, 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido a los expertos y testigos para que los renazcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes utiles y necesarios y guardar relación con los hechos objetos de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes:
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-165-2010-1339, de fecha 09 de Noviembre de 2010, practicado por el Medico Forense Dr. William aranguibel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Medicatura Forense Trujillo, a la ciudadana Marín Teran Ana Karina, venezolana, titular de la céudla de identidad Nº V-17.095.020, quien observó en fecha 08-11-2010: “Contusión Equimotica en vías de resolución de 2x2 en antebrazo izquierdo (región postero externa 1/3 proximal), excoriación costrosa de 0,5 en brazo izquierdo (1/3 distal). Dos (02) contusiones equimoticas y excoriadas de 1 x 2 cm y 3x2 en región lumbar izquierda. Contusión equimotica de 7x7 en región anterior de la pierna izquierda (1/3 proximal). Contusión equimotica de 5x7 cm en región antero interna de la pierna derecha (1/3 proximal). Estado general: Satisfactorio. Tiempo de curación: ocho (08) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: cuatro (04) días. Asistencia médica: para un reconocimiento médico legal. Cara´cter medico de la lesión: leve. Es todo.
3.- INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA Nº 3649, de fecha 28 de Julio de 2011, practicada por los funcionarios Detective Carlos Gudiño y Agente Darwin Galvis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-Delgaicón Valera, quienes se trasladaron hacía Sector Santo Domingo, Los limoncitos, final de la calle 22, casa sin numero, Municipio Valera Estado Trujillo, donde dejan constancia de los siguiente: “El sitio a inspección, tratándose de un sitio Cerrado, donde se observa una vivienda, el cual está elaborada en bloques frisada y pintada de color azul, la misma presenta como medio de acceso una puerta elaborada en madera de color marrón, al trasponer la misma se puede observar una sala con piso pulido de color gris, techo con la minas de zinc donde se localiza un juego e muebles, una mesa con televisor en el lado izquierdo, y en el margen lateral izquierdo se aprecia una habitación desprovista de puerta dotadas con sus respectivas camas elaboradas en madera de color marrón y su colchón, y en el margen posterior se halla el área de la concina donde se encuentra en el lado izquierdo un comedor con sus sillas y una cocina de cuatro hornillas. Es todo.
LA VICTIMA
LA VICTIMA MARIN TERAN ANA KARINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.095.020 DOMICILIADA EN SECTOR EL CHAE, CARMNIA, EN UN REFUGIO, AL FRENTE DEL DOMO, TELEFONO: 0426-6278070 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO quien expuso ´´ después de lo que sucedió no hemos tenido mas problemas.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
La Defensora Publica expuso: “esta defensa ratifica lo expuesto en el escrito de contestación”. Es todo.
La Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ALFREDO JOSE NAVAS UZCATEGUI, Titular de la cédula de identidad Nº V12.844511, fecha de nacimiento: 25/12/1973, de 38 años de edad, natural Valera, hijo de Humberto Navas y _Maria de Navas, ocupación: Obrero, Domiciliado: SECTOR EL CHAE, CARMNIA, EN UN REFUGIO, AL FRENTE DEL DOMO, TELEFONO: 0426-6278070 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la ciudadana ANA KARINA MARIN TERAN. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber: formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: ALFREDO JOSE NAVAS UZCATEGUI, es el presunto responsable por lo hechos ocurridos en fecha: 06 de NOVIEMBRE de 2011.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios actuantes.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la ciudadana ANA KARINA MARIN TERAN, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano ALFREDO JOSE NAVAS UZCATEGUI, Titular de la cédula de identidad Nº V12.844511, fecha de nacimiento: 25/12/1973, de 38 años de edad, natural Valera, hijo de Humberto Navas y _Maria de Navas, ocupación: Obrero, Domiciliado: SECTOR EL CHAE, CARMNIA, EN UN REFUGIO, AL FRENTE DEL DOMO, TELEFONO: 0426-6278070 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la ciudadana ANA KARINA MARIN TERAN.
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.
CALIFICACIÓN JURIDICA
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: ALFREDO JOSE NAVAS UZCATEGUI, Titular de la cédula de identidad Nº V12.844511, fecha de nacimiento: 25/12/1973, de 38 años de edad, natural Valera, hijo de Humberto Navas y _Maria de Navas, ocupación: Obrero, Domiciliado: SECTOR EL CHAE, CARMNIA, EN UN REFUGIO, AL FRENTE DEL DOMO, TELEFONO: 0426-6278070 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la ciudadana ANA KARINA MARIN TERAN, calificación compartida por quien decide.
NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado ALFREDO JOSE NAVAS UZCATEGUI, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio. Es todo.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ALFREDO JOSE NAVAS UZCATEGUI, Titular de la cédula de identidad Nº V12.844511, fecha de nacimiento: 25/12/1973, de 38 años de edad, natural Valera, hijo de Humberto Navas y _Maria de Navas, ocupación: Obrero, Domiciliado: SECTOR EL CHAE, CARMNIA, EN UN REFUGIO, AL FRENTE DEL DOMO, TELEFONO: 0426-6278070 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la ciudadana ANA KARINA MARIN TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 06 de Noviembre de 2011.
Se acuerda mantener las medidas que este Tribunal impuso en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia de presentación de imputado consistente en: conformidad con lo establecido en el artículo 87. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLA POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ALFREDO JOSE NAVAS UZCATEGUI, Titular de la cédula de identidad Nº V12.844511, fecha de nacimiento: 25/12/1973, de 38 años de edad, natural Valera, hijo de Humberto Navas y _Maria de Navas, ocupación: Obrero, Domiciliado: SECTOR EL CHAE, CARMNIA, EN UN REFUGIO, AL FRENTE DEL DOMO, TELEFONO: 0426-6278070 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la ciudadana ANA KARINA MARIN TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: ALFREDO JOSE NAVAS UZCATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se acuerda mantener las medidas que este Tribunal impuso en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia de presentación de imputado consistente en: conformidad con lo establecido en el artículo 87. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLA POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Así se decide.
Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano