REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002142
ASUNTO : TP01-S-2009-002142


RESOLUCION VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
El día de hoy 23 de Febrero de 2012, siendo las 4.30PM SE DIO INICO A ESTA HORA POR ENCONTRARSE EL Tribunal en otro acto, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado MANUEL DE JESÚS IZARRA ALARCÓN, titular de la cédula de identidad Nº 5.506.211, fecha de nacimiento 30/05/1953, natural de Quebrada de 58 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Rito Izarra (+) y de Elvia Rosa Alarcón, ocupación Jubilado de la Policía, residenciado en: URBANIZACIÓN ALICIA PIETRI DE CALDERA, CASA Nº 18, A UNA CUADRA DE LA CASILLA POLICIAL, PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el articulo 42 segundo aparte la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la Ciudadana HERNANDEZ RIVEROS ANA MARIA. Se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernandez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO MANUEL DE JESUS IZARRA, LA VICTIMA ANA MARIA HERNANDEZ. En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 15 DE OCTUBRE DE 2010 solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado MANUEL DE JESÚS IZARRA ALARCÓN, titular de la cédula de identidad Nº 5.506.211, fecha de nacimiento 30/05/1953, natural de Quebrada de 58 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Rito Izarra (+) y de Elvia Rosa Alarcón, ocupación Jubilado de la Policía, residenciado en: URBANIZACIÓN ALICIA PIETRI DE CALDERA, CASA Nº 18, A UNA CUADRA DE LA CASILLA POLICIAL, PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente s ele otorga el derecho de palabra a la victima ANA MARIA HERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.450.359 DOMICILIADA EN URBANIZACION ALICIA PRIETI DE CALDERA, CASAN 18, CALLE 35, SECTOR SAN JOSE DE GIMENE, MUNICIPIO PAMPANITO, TELEF: 0426-9783860 ESTADO TRUJILLO QUIEN EXPUSO ´´ el sigue molestándome, me arremete física y verbalmente, quiero que se vaya de la casa, yo le tengo miedo. Es todo.- Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el incumplimiento de las condiciones por parte del acusado, solicito se le amplié el régimen de prueba o en su defecto se le dicte Sentencia condenatoria. Es todo.- ”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el acusado MANUEL DE JESÚS IZARRA ALARCÓN, titular de la cédula de identidad Nº 5.506.211, fecha de nacimiento 30/05/1953, natural de Quebrada de 58 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Rito Izarra (+) y de Elvia Rosa Alarcón, ocupación Jubilado de la Policía, residenciado en: URBANIZACIÓN ALICIA PIETRI DE CALDERA, CASA Nº 18, A UNA CUADRA DE LA CASILLA POLICIAL, PAMPANITO ESTADO TRUJILLO no cumplió con las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 15/10/2010 consistente en: prohibición de acercarse a la victima para agredirla física o verbalmente, y visto lo expuesto por la victima el cual manifiesta que el la sigue molestando, este Tribunal, acuerda conforme el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y se impone la medida de salida del hogar en común con la victima, conforme el artiuclo 87. 3, 5 y 6 la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, RATIFICANDOSE LAS MEDIDAS DE PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA FISICA O VERBALMENTE. ASIMISMO SE ACUERDA LA REMISION DEL ACUSADO Y LA VICTIMA ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO A LOS FINES DE REALIZACION DE EVALUACION PSICOLOGICA. El tribunal informa a las partes que el acta levantada en este mismo día contiene el acto fundado de la presente decisión, corriendo el lapso para interponer recurso alguno el primer dia hábil siguiente de este Tribunal. Cùmplase.

La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L